STSJ Comunidad Valenciana 1664/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2007:2683
Número de Recurso4665/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1664/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

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Rec. Supli. Núm 4665/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4665/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a dos de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1664/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4665/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 517/2006, seguidos sobre despido, a instancia de Catalina, representado por el letrado José E. Lozano Lerma, contra Forn de Paula S.L., y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de Dª Catalina por despido contra la empresa Forn de Paula S.L., por inexistencia de despido, procede la libre absolución de la empresa de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Catalina, con D.N.I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Forn de Paula S.L., desde el día 1 de diciembre de 2001, con la categoría profesional de oficial de 2ª y salario mensual de 969,91 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (Folio 30, 33 a 43,45 y 49 a 54). SEGUNO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de panadería al por menor, siéndole de aplicación el convenio colectivo sectorial de la provincia de Valencia (Folios 27 y 28). TERCERO.- La relación laboral del actor con la empresa demandada se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de obra o servicio determinado, el cual se transformó en indefinido por contrato de fecha 1 de julio de 2005. (folios 27 a 30 y 44 a 48). CUARTO.- Dª María y su esposo D. Fermín, en representación de la empresa demandada, tenían arrendado por medio de contrato de fecha 31 de diciembre de 2001, a D. Juan María la industria de horno, con todas las maquinarias, equipamientos, dotaciones y elementos necesarios para el funcionamiento de la industria de horno, según inventario anexo y a D. Rodrigo el local comercial donde se ubica el citado horno, destinado a tienda abierta al publico para la expedición de productos de pan, bollería y similares, en el que se encuentran instalados los equipamientos y elementos necesarios que se relacionan en el anexo. El arrendamiento del negocio fue ratificado por la empresa demandada con D. Juan María por contrato de fecha 31 de diciembre de 2005. (Folios 68 a 70). QUINTO.- Como consecuencia del fallecimiento del esposo de Dª María en abril de 2006, la empresa demandada cesó en su actividad el día 13 de mayo de 2006, notificando el cese a la actora de forma verbal y dándola de baja no voluntaria en Seguridad Social el día 13 de mayo de 2006, pactando la continuación de la actividad con la actora. (Folios 30 a 32 y 55 a 67 y confesión). SEXTO.- Enterada de la intención de cerrar la empresa de Dª María, por el fallecimiento de su esposo, que era quien ejercía de panadero, la actora propuso a la demandada continuar con la...

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