STSJ Castilla-La Mancha 1298, 11 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1298
Número de Recurso322/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1298
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00773/2006 Recurso nº 322/06.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a once de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 773 En el Recurso de Suplicación número 322/06, interpuesto por Flor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de julio de 2.005, en los autos número 403/05 , sobre Despido, siendo recurrido MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Flor r en materia de despido contra el Ministerio de Administraciones Públicas, ABSOLVIENDO a dicho demandado a todos los pedimentos contenidos en la demanda"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos PRIMERO.- La actora Doña Flor r ha venido prestando servicios para el Ministerio de Administraciones Públicas, en el centro de trabajo ubicado en Plaza de Zocodover núm. 6 de Toledo, a jornada completa como trabajadora con relación jurídica laboral. La actora presta sus servicios desde el 1 de febrero de 2002 en virtud de contrato de trabajo de interinidad por sustitución, siendo la trabajadora sustituida Doña Ariadna a, con la categoría profesional de operario de limpieza, grupo 8, a causa de enfermedad de la trabajadora titular. El salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 871 ,24 euros SEGUNDO.- En fecha 28 de marzo de 2.005 recibe carta en la que se comunica lo siguiente: " De acuerdo con la cláusula 6a el contrato laboral por interinidad que tiene suscrito con el Ministerio de Administraciones Públicas para prestar servicio como Operario de Limpieza en la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha desde el 1 de febrero de 2002, se le comunica que a partir del día 17 de abril de 2.005 cesará en su puesto de trabajo"

TERCERO

La trabajadora sustituida fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de fecha 25-2-04. En fecha 18 de marzo de 2004 Doña Ariadna a solicita que se le cambie a un puesto de trabajo más adecuado, conforme a lo previsto en el art. 65 del Convenio para el Personal Laboral de la Administración General de Estado . El 14 de marzo de 2005 se dicta Resolución por la Subsecretaría del Departamento que autoriza el reingreso al servicio activo de Doña Ariadna a a un puesto de Operario de Servicios Generales, lo que se comunica a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno el 18 de marzo de 2005 CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan Dicho Recurso fue impugnado de contrario Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 15 del E.T ., art. 4 del Real Decreto 2.720/98, de 18 de diciembre y art. 48.2 del E.T ., al entender la parte recurrente que su cese constituye despido Según resulta del inalterado relato fáctico, la actora suscribió un contrato de interinidad en 1 de febrero de 2002 para sustituir a la trabajadora Ariadna a, de baja por enfermedad.

Posteriormente, la...

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