STSJ Comunidad de Madrid 799/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:10863
Número de Recurso3488/2006
Número de Resolución799/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003488/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00799/2006

235106

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016406, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003488 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Daniel

Recurrido/s: MOVIL NORTE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000112

/2006 DEMANDA 0000112 /2006

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 799/06-L:

En el recurso de suplicación número 3488/06 interpuesto por DON Daniel, frente a la sentencia número 102/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 9 de marzo de 2006, en los autos número 112/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Daniel, por despido, contra MÓVIL NORTE, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo, la demanda formulada por Don Daniel contra MOVIL NORTE, SA, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Que el actor Don Daniel, prestó servicios para la Empresa demandada MOVIL NORTE, SA, desde el 2-11-04, categoría de comercial.

Percibió unas retribuciones incluyendo salario e incentivos, período de Enero/05 a 22-12-05 de 36.325,39 euros incluyendo pagas extraordinarias (doc. 6 de la actora que se acompaña a la demanda).

A estos efectos se significa que el actor tenía asignados unos incentivos por ventas de vehículos que constan en cuanto a las condiciones, en el doc.3 actora acompañando a la demanda.

SEGUNDO.- La Empresa por su actividad está afecta al C. Colectivo del Sector de Siderometalúrgica.

TERCERO.- Que el actor fue objeto de despido disciplinario el día 22-12-05 mediante la siguiente comunicación:

La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio de la presente que ha tomado la decisión de dar por rescindida su relación laboral, procediendo a su despido con efectos del día de hoy 22 de diciembre de 2005.

Los hechos en que se fundamenta esta decisión son los siguientes: el no ajustarse a las directrices marcadas por la Empresa, para el puesto de trabajo que usted venía desempeñado, siendo su forma de trabajo muy distinta, a la que esta Empresa requiere en estos momentos.

Reconociendo en este mismo acto, la Improcedencia de su despido y poniendo a su disposición, en el Juzgado de lo Social de Madrid, la indemnización que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 a) y 2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 45/2002.

En esa fecha las partes igualmente suscriben el siguiente acuerdo:

Debido a que la Empresa reconoce la Improcedencia del Despido con efectos del día 22 de diciembre de 2005, obligándose con esa declaración al abono de la indemnización pactada, siendo su importe de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (1.369,40 e).

Que de conformidad con el Art. 56 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 45/2002, la Empresa tiene la obligación de depositar en el Juzgado de lo Social, el importe de la indemnización a disposición del trabajador, con el objeto de limitar el devengo de los salarios a la fecha del despido, no procediendo en dicho caso el abono de salarios de tramitación.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan no depositar en el Juzgado de lo Social la indemnización y abonarla en el momento del despido, junto con la liquidación y la nómina de los días trabajados del mes de diciembre no devengándose más cantidades por ningún otro concepto.

Se dan por reproducidos el doc.4 de la actora incorporado a al demanda y el documento 2 de la demandada.

CUARTO.- Igualmente ambas partes proceden a suscribir con fecha de efectos 22-12-05, un recibo de saldo y finiquito el cual al obrar al doc.3 de la parte demandada, se reproduce íntegramente.

En dicho recibo se constata la cantidad global percibida por el actor de 2.289,72 euros, haciéndose constar que parte lo percibe por transferencia bancaria y el resto en metálico.

La transferencia bancaria fue efectuada en esa fecha a las 10,49 horas y por importe de 1.690,57 euros.

Igualmente el actor suscribe la correspondiente nómina correspondiente a la cuantía y desglose indicando en el recibo de finiquito.

Se dan por reproducidos los doc. 3,4, y 5 de la demandada.

QUINTO.- Que el actor mantiene con la Empresa demandada pleito pendiente en este Juzgado por diferencias de comisiones, venta de vehículo y cumplimiento de objetivos, según detalle que obra al doc. 6...

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