STSJ Cataluña 8298/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:13139
Número de Recurso630/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8298/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0059142

ECR

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8298/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 630/2008 y siendo recurrido COORDINACION LOGÍSTICA SANITARIA AIE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y ABSUELVO a la parte demandada (COORDINACIÓN LOGÍSTICA SANITARIA, A.I.E.) de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora (DOÑA Ángela )."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante (DOÑA Ángela ) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (COORDINACIÓN LOGÍSTICA SANITARIA, A.I.E.), con antigüedad de 23/10/2006, categoría profesional de mozo especializado de taller y salario bruto mensual de 1.542'60 euros, incluidas prorratas de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 22/09/2008, la empresa entregó a la actora una carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día, "por disminución continuada en su rendimiento de trabajo durante los últimos meses", con reconocimiento del despido como improcedente y puesta disposición de la indemnización por despido improcedente, de 45 días por año de servicio (por reproducido íntegramente el documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

En esa misma fecha, la trabajadora firmó un documento de liquidación y finiquito, con desglose de la liquidación, por un importe total de 5.309'25 euros y recibió un pagaré nominativo por ese importe, que fue adeudado en la cuenta de la empresa en fecha 25 de septiembre de 2008 (por reproducidos íntegramente los documentos números 2 a 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

También firmó la actora, en esa misma fecha, un documento en el que manifiesta haber recibido la cantidad de 5.309'25 euros y en la que se hace constar que "Con el percibo de estas cantidades me considero saldado y finiquitado por cuantos conceptos pudieran derivarse de la relación con la citada empresa, quedando extinguidas la relaciones laborales y económicas que unían a ambas partes con la firma de este documento" (por reproducido íntegramente el documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

La actora no ostentaba ni había ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

SEXTO

En fecha 3/09/2008 se encontraba embarazada de 3 semanas y 6 días (documento número 6 del ramo de prueba de la parte actora) y el 25/09/2008 fue objeto de una intervención quirúrgica (por aspiración) a fin de interrumpir el embarazo (documento número 7 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

DOÑA Ángela presentó el 1 de octubre de 2008, papeleta de conciliación por acomiadament més indemnització ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 31 de octubre de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol licitant" (documento unido a autos el 10/11/2008).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Ángela, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se pretende la revisión del relato histórico de la resolución de instancia para que se proceda a introducir un nuevo hecho probado con el contenido que se oferta en el escrito de recurso, motivo que no puede merecer favorable atención por la Sala al no estar basado en ningún documento o pericia ( el recurrente se refiere a declaraciones testificales), únicos elementos de prueba que se estiman hábiles a los efectos de acreditar el supuesto error del juzgador.

SEGUNDO

Que como segundo motivo se articula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL, y que se desarrolla en dos subapartados.

En el primero de ellos se denuncia como infringido el art. 49.1 del ET, precepto según el cual el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes..

Que el recurrente fundamenta la citada infracción en el contenido de la modificación propuesta, por lo que es de necesaria aplicación la doctrina que señala que los hechos son una base indispensable para el examen del derecho aplicado y en el caso que nos ocupa su estudio se aborda desde la premisa de una narración fáctica inmutable por no haber alcanzado éxito la pretensión revisoria antecedente, lo que hace necesario tener presente que la forma lógica de la norma, es la de una proposición condicional que consta como tal de dos elementos, la hipótesis o supuesto, que es el hecho al que se refiere aquélla y la tesis o consecuencia que establece la ordenación adecuada de aquel hecho, fijando los efectos jurídicos que produce.

De todo lo dicho se evidencia la necesidad de poner en relación los...

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