SAP Valencia 99/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:255
Número de Recurso81/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 81/07 - K -SENTENCIA número 99/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

  1. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 13 de abril de 2007.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 81/07, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 295/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, PEREZ ANDRADE, SL, representado por la procuradora doña Constanza Aliño Díaz-Terán, y de otra, como demandados apelados, COMERCIO EXTERIOR VALENCIANO, SL, LEGENDARIO, SL y don Ángel , representados por la procuradora doña Pilar Moreno Olmos, y EXCLUSIVAS PRIEGO, SL, representado por la procuradora doña Eva Domingo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 18 de Valencia, en fecha 1 de septiembre de 2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda principal, así como la demanda reconvencional acumulada a los presentes Autos, formuladas por la representación de PEREZ ANDREADE, SL, contra COMERCIO EXTERIOR VALENCIANO, SL, LEGENDARIO, SL, D. Ángel y contra EXCLUSIVAS PRIEGO, SL, debo declarar y declaro no haber lugar a las mismas, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra y todo ello con imposición a la demandante de las costas causadas

Y estimando la demanda acumulada formulada por COMERCIO EXTERIOR VALENCIANO, SL contra PEREZ ANDRADE, SL, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago de la cantidad de 279.843,37 euros más el interés establecido en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente Sentencia, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la resolución del contrato de distribución de determinadas bebidas alcohólicas por parte de Comercio Exterior Valenciano SL (en adelante, CEXVAL SL) que le vinculaba con la entidad Pérez Andrade SL, por esta última al entenderla contraria a derecho, se entabla demanda turnada al Juzgado Primera Instancia 18 Valencia pidiendo se declare no ajustada a derecho y se condene a la entidad Cexval SL al pago de 534.675,15 euros en concepto de daños y perjuicios que se corresponden a gastos de publicidad no amortizados y a cuyo abono por otro lado estaba obligado Cexval (131.607,55 euros) y lucro cesante al resolverse intempestivamente (681.375 euros) de cuya suma total había de compensarse con 279.843,37 euros que Pérez Andrade SL adeudaba a Cexval; la condena a la compra por importe de

15.467,41 euros de los productos de la marca Legendario que permanecen en almacenes de la demandante y si no se lleva en el plazo fijado por el Juzgado a indemnizar a la actora en esa cantidad y además al pago de 291.249,12 euros en concepto de indemnización por clientela.

Todos esos pedimentos igualmente, en acumulación de acciones, se exigían por la demandante a Ángel , administrador de Cexval en ejercicio de la acción de responsabilidad por daño del artículo 69 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada en relación con el artículo 133 y 135 de la Ley Sociedades Anónimas y acción de responsabilidad por deudas sociales al amparo del artículo 104 y 105 -5 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada ; a la entidad Legendario SL por la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo al actuar de forma indistinta dicha entidad y Cexval quedando ésta despatrimonializada intencionadamente por sus administradores a favor de aquella para defraudar los derechos de Pérez Andrade SL y contra la entidad Exclusivas Priego SL por aplicación del artículo 1902 del Código Civil por provocar con su actuación la rotura del contrato de distribución mencionado y aprovecharse de la clientela obtenida por la demandante.

Al Juzgado Primera Instancia 2 Sevilla se le repartió la demanda presentada por Cexval SL contra Pérez Andrade SL en reclamación de 279.843,37 euros, precio del importe de mercancía suministrada a dicha sociedad en los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2003 y que resultó impagada. Planteada por la representación de Pérez Andrade SL, la declinatoria por falta de competencia territorial fue estimada por el Juzgado Primera Instancia 2 Sevilla remitiéndose los autos a los Juzgados de Valencia, siendo turnada al Juzgado Primera Instancia 3 de esta ciudad que posteriormente accedió a su acumulación al procedimiento seguido ante el Juzgado Primera Instancia número 18.

A esa demanda acumulada se opuso la representación de Pérez Andrade SL formulando también reconvención, no sólo contra esa demandante sino además contra Ángel , Legendario SL y Exclusivas Priego SL interesando la condena solidaria de los reconvenidos por los mismos hechos, pretensiones y peticiones que motivan la demanda inicial de este proceso, causa por la cual los reconvenidos plantearon la litispendencia.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 18 Valencia desestima totalmente la demanda inicial por considerar ajustada a derecho la resolución del contrato de distribución a instancia de Cexval al incumplir Pérez Andrade SL el contrato, causa que le priva del derecho a indemnización; estima la demanda acumulada condenando a Pérez Andrade al pago de 279.843,37 euros, desestimando la reconvención, imponiendo las costas de la instancia a la entidad Pérez Andrade SL.

Se interpone recurso de apelación por la demandante Pérez Andrade SL atacando expresamente los pronunciamientos de la sentencia por los que se desestima la demanda inicial y se estima la demanda acumulada, alegando como motivos de recurso que podemos ahora sintetizar y resumir en los siguientes 1ª) La falta de valoración y tratamiento en la sentencia, con error en la valoración de la prueba, sobre los incumplimientos previos contractuales a la resolución del contrato, por parte de Cexval SL y que le deslegitimaba para tal resolución; en concreto la falta de prestación en la obligación de suministro (cese total en proveer el producto Caribbean Club desde 25-5-2000 condicionando el cumplimiento de los niveles de venta así como no suministrar en tiempo y forma el producto Legendario desde 28 junio 2001, impidiendo a Pérez Andrade a cumplir con su clientela y captar nuevos clientes); entrega de cosa distinta o aliud pro alio al no ser idéntico el ron al suministrado desde el inicio de la relación; violación de la exclusiva otorgada a Pérez Andrade en comercializar en Andalucía y Extremadura los productos Legendario y Caribbean Club; incumplir la obligación de inversión de publicidad y promoción, 2º) Concurrir al caso la renuncia al ejercicio de la facultad resolutoria conforme a cita jurisprudencial, al no denunciar Cexval nunca en los tres años y medio de vida del contrato, incumplimiento alguno; 3º) Error en la valoración de la prueba con relación al incumplimiento atribuido a Pérez Andrade SL por los siguientes motivos; a) No se alcanzaron los objetivos contractuales por incumplir Cexval los pedidos interesados, no pudiendo interpretarse esos mínimos de venta estrictamente sino atendiendo a las circunstancias concurrentes; b) En cuanto a laapertura de tiendas, Pérez Andrade no era la responsable de provisionar de medios materiales e inmateriales a los clientes que interesaban apertura la tienda no siendo valorados los documentos 72 y 73 de la demanda y la testifical de Miguel Olmo; c) Sobre el impago de cantidades debidas, no existir deuda alguna de Pérez Andrade al momento de resolverse el contrato y ser notificado a la demandante (28-5-2003); d) Errar la sentencia al imputar violación del contrato por promocionar productos marca Hatabey, por no establecer el contrato obligación de exclusiva para el distribuidor; e) Error en la sentencia al imputar desatención en zona de Extremadura cuando el propio legal representante de Cexval reconoció que en la zona asignada a Pérez Andrade representaba el 70 % de ventas del territorio nacional, f) Contradicción en imputar a la demandante en la misiva de resolución, vender la botella de Legendario a precios inferiores al pactado cuando la sentencia le imputa vender a precios superiores; razones por las que siendo improcedente la resolución contractual, interesaba la revocación de la sentencia por otra que estimase íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456 -1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , revisados los autos, las pruebas practicadas y vistos los soportes de grabación audiovisual, dados los términos del recurso de apelación, analizadas todas las cuestiones fácticas y jurídicas que son objeto de controversia, acepta en principio la doctrina jurisprudencial que contiene la sentencia recurrida (Fundamento de derecho segundo) sobre el contrato de distribución en exclusiva, impecable y exhaustivamente tratada y que damos por reproducida en aras a inútiles repeticiones con la cita explicita de sentencias indicadas por la Juez de Instancia que igualmente hacemos nuestra, así como la doctrina jurisprudencial en materia de resolución del contrato y su carga probatoria, añadiendo que en los contratos que crean obligaciones bilaterales, onerosas y recíprocas, como es el de distribución ahora enjuiciado, la facultad resolutoria de la parte cumplidora requiere que el incumplimiento de adverso sea verdadero y esencial...

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