STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:4961
Número de Recurso4003/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4003/03 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm.

interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 SANTIAGO COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO.SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco en reclamación de DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 115/03 sentencia con fecha siete de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta del Ayuntamiento de Santiago, en virtud de Decreto de la Alcaldía de veinticuatro de septiembre de dos mil dos, para la prestación de servicios como Músico, saxofón tenor, en la Banda Municipal de Música, para los conciertos a celebrar los días veintiséis y veintinueve de septiembre y seis, trece, diez y veintisiete de Octubre y por Decreto de la Alcaldía, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos se acordó contratar nuevamente al actor para la prestación de servicios como Músico, saxofón tenor, en la Banda Municipal de Música, para los conciertos a celebrar los días tres, diez, diecisiete y veinticuatro de noviembre y uno, ocho, quince y veintidós de diciembre de dos mil dos. Los trabajos consistieron en acudir a los ensayos previos y a los conciertos por un precio de ciento veinte euros (120 euros), IVA incluido.- SEGUNDO.- Que el actor asistía a los ensayos de la Banda Municipal de Música, de martes a viernes, de 10 a 13 horas, como cualquier otro músico, funcionario o contratado laboral.- TERCERO.- Que en la Banda Municipal de Música había cinco músicos en plantilla, con categoría de Saxofonista, habiéndose jubilado dos y habiendo pasado a DIRECCION000 de la Bada de Música D. Cornelio , quien ocupaba puesto de Saxo barítono.- CUARTO.- Que desde el catorce de octubre de dos mil dos prestaron servicios en la Banda Municipal de Música, a además de las personas de plantilla, los siguientes saxofonistas: Por decreto de la Alcaldía de fecha treinta de octubre de dos mil uno, D. Romeo , Saxofón-tenor, que prestó servicios los 4 domingos de los meses de noviembre y diciembre de dos mil uno y d. Luis Pedro , Saxofón-tenor que prestó servicios en los conciertos de los días dieciocho de noviembre y dieciséis de diciembre de dos mil uno. Por decreto de la Alcaldía de fecha once de marzo de dos mil dos, D. Romeo , Saxofón-tenor y D. Bartolomé . Saxofón-alto que prestaron servicios los cuatro domingos del mes de marzo y abril de dos mil dos y d. Luis Pedro , Saxofón-Barítono que prestó servicios un domingo del mes de marzo y otro del mes de abril de dos mil dos. Por Decreto de la Alcaldía de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos, D. Romeo , Saxofón-tenor, y D. Octavio que prestaron servicios los días cuatro, siete, once, catorce, dieciocho, veintiuno y veintiocho del mes de julio de dos il dos y D. Luis Carlos , Saxofón-alto que prestó servicios el dos, seis, nueve, trece, dieciséis, veinte, veintitrés, veintisiete y treinta de junio de dos mil dos y D. Bartolomé , Saxofón-barítono que prestó servicios en dos conciertos los meses de junio y julio de dos mil dos.- QUINTO.- que en las fechas en que se contrató al actor también se contrató, en idéntica forma, a D. Octavio , como Saxofón alto y después a D. Luis Carlos , también como Saxofón Alto.- SEXTO.- Que en mes de diciembre de dos mil dos miembros del Sindicato UGT estuvieron informando a los miembros de la Banda de la posibilidad de reclamar.- SÉPTIMO.- Que el actor no fue llamado a prestar servicios con posterioridad al veintidós de diciembre de dos mil dos.- OCTAVO.- Que el actor formuló reclamación previa, reclamando la existencia de relación laboral fija, en fecha veinte de diciembre de dos mil dos, en el Servicio de Correos y mediante sobre abierto, siendo recibida la reclamación en el Registro Municipal el veintitrés de diciembre de dos mil tres y en fecha quince de enero de dos mil tres formuló reclamación previa por despido, siendo ambos desestimadas por Resolución de fecha tres de febrero de dos mil tres.- NOVENO.- Que el actor no ha ostentando la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del cese".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Francisco contra el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, en cuanto a su petición subsidiaria, debía declarar y declaraba la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a al entidad demandada a estar y pasar por esa declaración y a que opte, en término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle la cantidad de dos mil ciento treinta y cuatro euros veintitrés céntimos (2.134,23 euros), en concepto de indemnización por despido y a que le abone, en todo caso, la cantidad de tres mil novecientos veinticuatro euros seis céntimos (3.925,06 euros), en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de diecisiete euros catorce céntimos (17,14 euros), desde esta fecha hasta el día de la notificación de la sentencia y desestimando la demanda formulada, en cuanto a la petición principal de declaración de nulidad del despido, debía de absolver y absolvía a la entidad demandada del citado pedimento".

CUARTO

Con fecha 3 de junio de 2003, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha de siete...

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