STSJ Comunidad Valenciana 534/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:773
Número de Recurso3961/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución534/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMOD. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELLD. JESUS SANCHEZ ANDRADA

11

R.C. Sent. 3961/03

Recurso contra Sentencia núm. 3961/2003

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

En Valencia, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictadola siguiente,

SENTENCIA Nº 534/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 3961/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 43/03 y acumulados, seguidos sobre Rescisión contrato y despido, a instancia de Dª Elisa , asistida del Letrado Justo Manuel Gil, contra DIRECCION000 . Y Alberto , asistidos del Letrado Juan Jose Tortosa y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante y demandados , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Junio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de extinción de la relación laboral, y que estimando la demanda de despido interpuestas por Dª Elisa frente a DIRECCION000 , Alberto y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora por parte de la empresa demandada en su comunicación escrita de fecha 3-3-03, y en su consecuencia condeno a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel con abono de los salarios dejados depercibir, o a que abone a la misma la cantidad de 863,33 Euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido en 3-3-03 hasta la notificación de la presente a tenor de los declarados probados, pudiendo la empresa hacer uso de su derecho de opción en el término de cinco das a contar de la notificación de la presente entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo."

SEGUNDO

Que en lacitada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Elisa , nacida en 27-1-83, y vecina de Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de clínica odontológica, constituida por el codemandado Alberto y Esposa Teresa , con categoría profesional de auxiliar de clínica, antigüedad desde 10-7-01, y salario mensual de 350 euros mensuales con inclusión de prorratas de pagas extras (documentos números 14, 16 y 17 de la demandante). SEGUNDO.- La actora fue contratada por recomendación de un vecino de El Pla, zona de Alicante, y la que también era conocida del hijo del demandado Juan Enrique , de 20 años, y al necesitar otra empleada al haber tenido la empleada existente hijos gemelos. TERCERO.- El codemandado Alberto y esposa Teresa , son titulares de la Comunidad de Bienes, ambos son dentistas y tiene un centro de trabajo en Alicante y otro en Almoradi. En elcentro de El Pla, la actora trabajaba con Teresa excepto los martes y los viernes que lo hacía cada quince dias con el codemandado Alberto , en horario desde las 16 horas hasta las 20.30 horas. El novio de la actora iba a recogerle cuando salíadel trabajo. La actora tenia llaves para entrar y salir de la clínica. CUARTO.- El codemandado Alberto recriminó en diversas ocasiones a la actora por razones de trabajo, llegando a descontarle de su salario cinco o seis mil pesetas por romper una pieza dental. El codemandado Alberto comentó a la madre de la actora que estaba muy delgada. La actora no comentó con nadie la posible existencia de acoso sexual, tan solo en una ocasión la actora dijo a su madre que encontraba raro al Doctorporque antes le trataba mal y ahora un poco mejor. QUINTO.- El pasado dia 3 de septiembre de 2002, la actora le pidió a su madre que le acompañara al trabajo, porque tenía miedo, y esta le contestó que la acompañase su novio y que luego ella la recogería. A la vuelta del trabajo, y al volver a su casa contó a sus padres que el demandado se le había declarado; compareciendo a las 22 horas 30 minutos de dicho dia en la Comisaria de Policía Distrito Norte, de Alicante denunciando a Alberto de acoso sexual cuando se encuentra sola; que la ha agarrado por los brazos, y le ha tocado el costado, dándole besos en el costado, dandole besos en el cuello, y tocándole las piernas diciéndole que tienes que engordar un poquito, tal y como consta en el atestado nº 6851 (documento nº 62 de la parte actora. Dicho atestado ha dado lugar a las Diligencias Previas nº 5714, del Juzgado de Instrucción nº Dos de Alicante en el que han prestado declaración la denunciante y denunciado, ratificándose la primera y negando los hechos el denunciado, como así ha hecho en el presente juicio. SEXTO.- Con fecha 4-9-02 la actor acudió a consulta médica en el Centro de San Vicente del Raspeig, extendiéndose parte en que el facultativo hace constar que ha asistido a Elisa en esta Unidad de Salud Mental y se deriva al Centro 24 horas de Atención a la Mujer. Con fecha 7-9-02 la actora acudió al Centro Mujer 24 horas de Alicante manifestando los hechos del acosos sexual referidos demandando atención psicológica ; allí se valora la idoneidad de su demanda después de explorar su grado de afectación emotivo-cognitivo-conductal, y por ello se le cita con la psicologa del Centro por la que es atendida en posteriores ocasiones (documento nº 22 y 23 de la actora). Según el informe de la psicóloga Clara , desde el centro Mujer 24 horas se valora que Elisa ha mostrado una gran afectación y que se considera importante para su adecuada recuperación que se procure distancia entre ella y esta personal a lo largo del proceso que se está llevando a cabo. Según dicha psicóloga en el acto del juicio ha manifestado que el estado de ánimo de la actora es coherente con lo manifestado, y no se constata otro motivo o causa, pues no presenta problemas alimentarios ni otra patología. SEPTIMO.- Con fecha 4-9-02 la actora causó baja por IT con el diagnóstico de "Síndrome ansioso depresivo", prescribiéndosele antidepresivos y consulta psiquiátrica. Con fecha 21-2-03 es dada de alta porcuración. OCTAVO.- Por carta de fecha 3 de marzo de 2003, la empresa demandada notificó a la actora por Burofax (documento nº 65 de la demandada), su despido con fecha 3-3-03, alegando al efecto "no haberse incorporado a su puesto de trabajo trashaber causado alta de enfermedad común el dia 21 de febrero de 2003. Como establece el art. 54.2 a) del ET, e contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión empresarial mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, como es faltar repetida e injustificadamente al trabajo", y cuya carta de despido incorporada a autos se da por reproducida. NOVENO.- La actora no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMO.-Con fechas 15-1-03 y 2-4-03 se celebraron ante el SMAC los receptivos actos de conciliación, que terminaron con el resultado de celebrado sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandados, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que ha desestimado la demanda de extinción por un supuesto acoso sexual del empresario a la trabajadora y estimando la demanda por despido al que se califica como improcedente, recurren ambas partes. La empresa, contra la declaración de improcedencia del despido al considerar justa la causa alegada por no reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo una vez de alta de la IT, y la trabajadora contra la desestimación de existencia de acoso sexual.

Comenzando por el recurso de la trabajadora, se plantean en el mismo diversos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL. En `primer lugar, se plantea la revisión de diversos hechos probados, en concreto de los numerados como Tercero y Sexto, a fin de sustituir su contenido por el quesigue: Tercero:"El codemandado Alberto y esposa Teresa , son titulares de la comunidad de bienes y ambos son dentistas y tienen un centro de trabajo en Alicante y otro en Almoradí. En el centro de El Pla la actora trabajaba con Teresa exceptolos martes y los viernes que lo hacia con el codemandado Alberto con horario desde las 16 horas hasta las 20.30 horas, sin la presencia de otros profesionales los martes de todas las semanas y los viernes cada quince dias", ello en base a las propias declaraciones tanto del Sr. Alberto como de la actora en las Diligencias...

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