STSJ Comunidad Valenciana 131/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2011
Fecha18 Enero 2011

2 R. C.Sent nº 3169/10

Recurso contra Sentencia núm. 3.169/2010

Ilmo.sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 131 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 3169/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 227/2010, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de D. Eloy, contra Maposa 99 SL, Medio Rural y Enología UTE, Acciona Infraest SA-Promoc. e Ingen. de Obras SA UTE y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Eloy frente a la empresa MAPOSA 99, S.L. y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y PROMOCIÓN E INGENIERIA DE OBRAS S.A., UTE, "MEDIO RURAL Y ENOLOGIA UTE", debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra, apreciando respecto a la UTE la excepción de falta de legitimación pasiva. Se imponiendo a la parte actora una multa de 25 # por temeridad al dirigir la acción contra la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y PROMOCIÓN E INGENIERIA DE OBRAS S.A., UTE, "MEDIO RURAL Y ENOLOGIA UTE".Remítase testimonio del Acta de juicio y de la sentencia a la Inspección de Trabajo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Eloy, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MAPOSA 99, S.L., dedicada a la actividad de cerrajería metálica, desde el 30-7-07, con categoría profesional de especialista y salario de 1.282,33 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- Desde diciembre de 2008 la empresa ha abonado al trabajador las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican:Nómina diciembre 08........Anticipo 100 # el

14-11-08. 20 # el 19-12-08.100 # el 23-1-09.572,23 # el 26-1-09.50 # el 2-2-09.50 # el 13-2- 09.Nómina enero 09........601,01 # el 9-2-09.69,27 # el 25-2-09.Nómina febrero 09.......601,01 # el 27-3-09.100 # el

8-4-09.50,74 # el 30-4-09.Nómina marzo 09........249,26 # el 30-4-09.300 # el 15-5-09.300 # el 29-5-09.82,09

11-8-09.600 # el 17-8-09.300 # el 4-9-09.332,82 # el 11-9- 09.Nómina julio 09..........267,18 # el 11-9-09.300 # el 29-9-09.300 # el 7-10-09.150 # el 23-10-09.180,32 # el 23-10-09.Seguro automóvil del trabajador.........833,83

21-1-10200 # el 29-1- 10227,78 # el 5-2-10.TERCERO.- MAPOSA 99, S.L., había sido subcontratada por la codemandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. Y PROMOCIÓN E INGENIERIA DE OBRAS S.A., U.T.E., "MEDIO RURAL Y ENOLOGÍA", para colocar la cerrajería en una obra para la que estuvo trabajando el demandante. Desde la UTE se exigió a MAPOSA 99, S.L. que acreditara que se encontraba al corriente en la obligación de pago de salario a sus trabajadores o de lo contrario tendría que retener las cantidades destinadas al pago de la contrata. Ante esta situación, uno de los Administradores de MAPOSA 99, S.L. se reunió con los trabajadores destinados a la contrata, entre ellos el demandante, en el mes de noviembre de 2009 y les pidió que firmaran los recibos de las nóminas pendientes de cobro para poder presentarlas a la UTE y conseguir el dinero retenido con el fin de poder abonar las nóminas. El actor y otros dos trabajadores se negaron a ello. A finales de noviembre 09 la empresa destinó al trabajador a prestar servicios en el taller, donde ha realizado funciones como limpieza de tubos, lijar piezas o repasar hierro con la radial, cortar chatarra y tareas de limpieza.; estas funciones las realizan ocasionalmente otros trabajadores cuando la empresa no dispone de trabajo de montaje en obras.CUARTO.- Los días 26 y 27 de octubre de 2009 la empresa remitió al trabajador sendos burofax requiriéndole para que justificara su ausencia al trabajo en esas fechas, que fueron entregados al demandante el 30-10-09. El 10-11-09 el trabajador respondió con una carta remitida por su abogado a la que acompañó un justificante del centro de salud y en la que se hacía constar que existían deudas que se venían arrastrando desde diciembre de 2008 que ascendían a 7.272,35 #, concediendo a la empresa el plazo de diez días para saldar la deuda, advirtiendo que, en caso contrario se entendería que existía un incumplimiento contractual y se procederían a iniciar las acciones legales oportunas. La empresa respondió mediante burofax discrepando en cuanto a la cuantía adeudada al trabajador.QUINTO.- El 17-12-2009 el trabajador remitió por burofax una carta a la empresa, que ésta recibió el 18-12-09, en la que le comunicaba que ante el incumplimiento grave contractual por parte de la empresa solicitaba la rescisión contractual amparada por el artículo en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los trabajadores, al haber faltado la empresa al pago y mantenido retrasos continuados en el abono del salario pactado, añadiendo que desde diciembre de 2008 se había abonado el salario con retraso, siendo el último recibo abonado a cuenta de la nómina del mes de agosto de 300 #, obligando a la firma de nóminas que no se habían percibido y estando pendiente de abono todas las nóminas desde septiembre de 2009, ascendiendo la cantidad adeudada a 7.272,35 #. Por ello el trabajador comunicaba a la empresa lo siguiente:"les comunico con la debida antelación según convenio colectivo de aplicación, la resolución por voluntad del trabajador del contrato que nos une y ésta se llevará a cabo con fecha 4 de enero de 2010, solicitando a este fin que antes de la citada fecha practiquen la liquidación y finiquito de la relación laboral que nos une, abonándome las cantidades que a derecho me corresponden."SEXTO.-El demandante acudió a trabajar a la empresa hasta...

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