STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:236
Número de Recurso1733/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00094/2005 DON FÉLIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº 1.733/04.- Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 27-1-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 94 En el Recurso de Suplicación número 1.733/04, interpuesto por Mariana Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 28 de julio de 2.004, en los autos número 300/2.004 , sobre Despido, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de los autos principales 300/04 y los acumulados 324/04 del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete , presentadas por los actores Mariana , Jesús María , Ana , Estefanía , Marcelina , Teresa , Antonia , Flora , Raquel , Amanda , Filomena y Luis Angel , debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de Empleo".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los actores Mariana , CON DNI NUM000 , Jesús María , CON DNI NUM001 , Ana , CON DNI NUM002 , Estefanía , CON DNI NUM003 , Marcelina , CON DNI NUM004 , Teresa , CON DNI NUM005 , Antonia , CON DNI NUM006 , Flora , CON DNI NUM007 , Raquel , CON DNI NUM008 , Amanda , CON DNI Nº NUM009 , Filomena CON DNI NUM010 , Y Luis Angel , CON DNI NUM011 , han prestado sus servicios por cuenta del demanda Instituto Nacional de Empleo todos ellos con categoría de auxiliar de administración y salario de 1.062,96 euros mensuales con ppe y en el periodo de 21-10-03 al 20-4-04 excepto el Sr. Luis Angel que prestó servicios en el periodo de 13-11-03 a 11-5-04.

Segundo

La vinculación laboral se estableció en virtud de sendos contratos de trabajo obrantes en autos y que se dan por íntegramente reproducidos, con la vigencia ya reseñada, y en los que se hace constar que se celebraban "para atender la acumulación de tareas ocasionadas por el incremento circunstancial de las cargas de trabajo, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". Con carácter previo a la contratación los actores recibieron un curso de formación de 25 horas lectivas sobre los contenidos esenciales de las funciones a desarrollar en el organismo, y tras su incorporación han realizado las tareas propias de atención en ventanilla (información y entrega de impresos), reclamación de documentación, remisión de la misma a la Subdirección Provincial de Prestaciones para su resolución y archivo. Tercero. El 27-8-03 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- INEM presentó un expediente de solicitud de autorización para el nombramiento de 500 funcionarios interinos para su adscripción a diferentes sedes del INEM, de los cuales 150 correspondían al cuerpo de gestión y 350 al cuerpo general auxiliar, y a su vez de todos los indicados 26 se asignaban a Albacete (8 al grupo B y 18 al grupo D); las causas alegadas como justificativas de la solicitud constan en la correspondiente memoria que obra en autos y se da por reproducida, y que en lo sustancial se referían al aumento de trabajo por la aplicación del sistema contributivo de desempleo a los eventuales agrarios en toda España, la modificación de la LISOS con especial afectación a la materia de desempleo, la implantación del compromiso de actividad para todos los beneficiarios, el impulso de movilidad geográfica, al abono trimestral del importe de la prestación para subvencionar la cotización del trabajador, y la modificación en cuanto a abono inmediato de prestaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral. Mediante resolución de 14-10-03 se autorizó el nombramiento de los funcionarios interinos solicitados, iniciándose el proceso de selección que se anunció entre otros medios en los tablones de las oficinas del INEM, y en el cual se consignó como requisito el que los participantes estuvieran en situación de desempleo. Cuarto. Con independencia de lo anterior y mientras se autorizaba y desarrollaba el proceso de selección y nombramiento de funcionarios interinos, el INEM solicitó igualmente la contratación de personal eventual hasta que se resolviera "la petición de personal del INEM para cubrir el déficit estructural", por las cusas que se contienen en la correspondiente memoria que se da igualmente por reproducida, y que en lo sustancial recoge, además de causas técnicas provocadas por reformas legales, el déficit estructural de personal, la existencia de periodos vacacionales, y bajas por jubilación o traslado, y la transferencias de competencias del INEM a diversas comunidades autónomas. En particular y por lo que se refiere a la Castilla La Mancha, el referido traspaso de competencias se produjo en virtud del RD 1385/02 de 20-12 con efectos de 1-1-03 y si bien no se ha objetivado la exacta incidencia detal traspaso en el personal del INEM, si consta que el traspaso de personal fue masivo. Quinto. Una vez terminada la vigencia de los contratos eventuales de los actores, los mismos prestaron sendas reclamaciones previas el 3-5-04, salvo el Sr. Luis Angel que la presentó el 14-5-04.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores prestaron servicios para el INEM con la categoría de auxiliar de administración en distintas oficinas de prestaciones de dicho Instituto sitas en diferentes localidades de la Provincia de Albacete desde el día 21/10/03 al 20/4/04 (salvo el Sr. Luis Angel que prestó dichos servicios desde el día 13/11/03 al 11/5/04) en virtud de contratos eventuales por circunstancias de la producción en los que se identificaba su objeto como "para atender la acumulación de tareas ocasionadas por el incremento circunstancial de las cargas de trabajo en las oficinas del INEM motivado por la estacionalidad del empleo en su ámbito, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.". Durante el periodo de trabajo todos ellos realizaron funciones de atención en ventanilla (información y entrega de impresos), reclamación de documentación y remisión de la misma a la Subdirección Provincial para su resolución.

Llegado el día fijado en el contrato para su término el INEM dio por extinguidos dichos contratos, decisión contra la que los actores formularon demanda por despido por entender que los contratos eventuales fueron concertados en fraude de ley al carecer de causa para la contratación temporal, causa que según se expresaba en la demanda no figuraba identificada en el contrato con las exigencias de claridad y precisión requeridas por la ley. Indicándose igualmente en la demanda que la contratación se hizo para cubrir necesidades ordinarias del INEM por falta de personal.

La contratación de los actores se enmarca en la solicitud realizada por la Subdirección General de Gestión de Recursos del INEM el 14/4/03 a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales para la contratación con carácter eventual de 307 auxiliares de administración como personal en materia de prestaciones en 22 provincias. La autorización de dicha contratación fue precedida de una memoria justificativa de la misma donde se exponían las causas generales para dicha contratación y las particulares de cada provincia. Los hechos probados se remiten a dicha memoria que se da por...

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