STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1199
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00694/2005 Recurso nº.: 248/05 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Fallo: 21-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a trece de mayo de dos mil de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 694 En el Recurso de Suplicación número 248/05, interpuesto por Dª Andrea , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha , en los autos número , sobre reclamación por , siendo recurrido por . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por Dª Andrea , contra las empresas Celimasa y Proyecciones Cinematográficas Maysan SL, declaro no haber lugar a la declaración de nulidad de despido instada, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dª Andrea , viene prestando servicios para la empresa Celimasa desde el 2-7-02, en virtud de contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo la realización exclusiva y concreta del servicio de limpieza de los centros de trabajo de PAQUE DE OCIO "LAS VIAS" en Ciudad Real con quien la empresa tiene contratado dicho servicio, quedando por tanto el trabajador adscrito a los citados centros; con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario de 15,01 euros diarios, incluido prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales.

SEGUNDO

Con fecha 27 de agosto de 2004, por la administración del citado Parque de Ocio "Las Vías", se remite carta a la empresa Celimasa, con el siguiente contenido: "Con fecha 21 de junio de 2002 se suscribió contrato por parte de esa empresa y la titular de este Parque de Ocio para la prestación del servicio de limpieza en el edificio sito en esta ciudad, calle Eras del Cerrillo nº 1; en la estipulación novena del referido contrato se prevé la resolución del mismo.

Realizado estudio económico, se ha concluido que el servicio de limpieza se va a llevar a cabo por personal propio de esta empresa.

En consecuencia mediante el presente escrito le notifico nuestro deseo de rescindir el precitado contrato con efectos de 30 de septiembre de 2004...".

TERCERO

Con fecha 10-9-2004, por la empresa Celimasa se entrega a la trabajadora escrito en el que textualmente se hace constar: "Por la presente venimos a comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa, de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, procediendo a su extinción con fecha 30 de septiembre de 2004, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 52.c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas que motivan la decisión extintiva adoptada son las que a continuación se expresan: Por parte de Proyecciones Cinematrográficas Mayusan SL (adjudicataria del servicio de limpieza del centro en que usted presta sus servicios con la empresa que presento) se nos ha comunicado su decisión de dar por resuelto el contrato que tiene suscrito con la empresa CELIMASA para la limpieza de sus instalaciones sitas en Ciudad Real, calle Eras del Cerrillo nº 1, con efectos del día 30 de septiembre de 2004, comunicándonos que a partir de dicha fecha las labores de limpieza en dichas instalaciones serán realizadas por personal propio.

La decisión adoptada por el centro Proyecciones Cinematográficas Mayusan S.L., determina la imposibilidad de que continúe la prestación de servicios en dicho centro y dado que el único centro en el que usted viene prestando servicios para la empresa Celimasa es en dicho centro, no queda otra posibilidad a esta empresa que proceder a extinguir su contrato de trabajo ante la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por pérdida del centro en el que usted venía desempeñando sus servicios.

La efectividad de esta decisión tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2004, fecha en la que como se ha manifestado queda rescindido el contrato de limpieza suscrito entre la empresa Celimasa y Proyecciones Cinematográficas Maysan SL, quedando extinguido su contrato de trabajo, concediéndole durante el periodo que media entre dicha fecha una licencia de 6 hora semanales sin pérdida de retribución, a efectos de búsqueda de nuevo empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Así mismo y de conformidad con el art. 53 del mismo cuerpo legal , se le informa que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa las cantidades correspondientes a la indemnización fijada en el apartado b) del número 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , consistente en el abono de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, lo que en su caso supone un total de 375,50 euros".

CUARTO

No consta que la trabajadora haya prestado servicios en centro de trabajo distinto al que figura en el contrato laboral.

QUINTO

La entidad Proyecciones Cinematrográficas Maysan SL, ha contratado personal para efectuar el servicio de limpieza en el Parque de Ocio "Las Vías" de Ciudad Real.

SEXTO

Al momento del cese la trabajadora se encontraba disfrutando el periodo de descanso maternal que comenzó el 20-6-2004, terminado el 11-10-2004.

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin avenencia.

TERCERO

Que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR