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- Lección 9ª
Extinción
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
EXTINCIÓN
La extinción implica la desaparición absoluta, a todos los efectos, de la patria potestad (así, por muerte, mayoría de edad o emancipación del hijo) o desaparición relativa, sólo respecto a uno de los cón-yuges (cuyo supérstite la conserva como titular único), o respecto a los dos, pero continuándola un tercero (como en la adopción); o bien desaparece totalmente, pero se constituye la tutela (muerte o incapacitación de ambos padres).
Las causas de extinción son las siguientes:
Primera. Por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres (art. 169, núm. 1.º, primer inciso); o por la incapacitación de ambos padres, siempre que la resolución judicial de incapacitación alcance a la patria potestad; sólo si son ambos los que mueren o se les declara fallecidos o incapacitados se extingue la patria potestad y se constituye la tutela; si sólo fuera uno de ellos, la patria potestad la mantiene el supérstite como titular único.
Segunda. Por la muerte o la declaración del fallecimiento del hijo (art. 169, núm. 1.º, segundo inciso). Causa obvia de extinción.
Tercera. Por llegar el hijo a la mayoría de edad o por la emancipación del mismo (art. 169, núm. 2.º).
Cuarta. Por la adopción del hijo (art. 169, 3.º). Al producirse la adopción, el adoptante tiene la patria potestad; por tanto, se extingue la actual patria potestad de los padres (que deberán dar el asentimiento para la adopción); más que una extinción se produce un cambio de titular.
Quinta. Privación. Se trata de la extinción de la patria potestad de ambos padres (y se constituye tutela) o de uno solo (se constituye tutela si es único titular o bien la patria potestad se extingue sólo en uno pero la mantiene el otro) por resolución judicial, si la privación es total (pues puede ser parcial).
Esta privación se produce en tres casos (art. 170) (1):
-
) Por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
-
) Por sentencia dictada en causa criminal. Éste es el medio por el que un condenado a pena grave puede ser privado de la patria potestad en la propia sentencia penal.
-
) Por sentencia dictada en causa matrimonial, en procesos de nulidad, separación o divorcio en que no se atribuya simplemente el ejercicio de la patria potestad a un cónyuge, sino que se le atribuya la titularidad, privándosela al otro.
Extinguida la patria potestad, puede darse la exigencia de rendición de cuentas que prevé el artículo 168, que ha sido ya expuesta.
A...
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