STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2001:6900
Número de Recurso743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 743/97 Partes: Joaquín C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA SENTENCIA N°.585/01 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 743/97, interpuesto por DON Joaquín , representado y defendido por el Letrado D. Josep Enric Luján Lerma, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el Abogado del Estado; habiendo comparecido como codemandada la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS EN CATALUÑA, representada y defendida, igualmente, por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación de Barcelona de 3/2/1997 - expediente n°

148/96 -, que fijó en 6.539.547 pts (incluido el porcentaje de afección) la indemnización para la expropiación de las fincas números NUM000 y NUM000 S.A. del término municipal de Montgat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 24 de mayo del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Jurado de Expropiación de Barcelona de 3/2/1997 - expediente n° 148/96 -, que fijó en 6.539.547 pts (incluido el porcentaje de afección) la indemnización para la expropiación de las fincas números NUM000 y NUM000 S.A. del término municipal de Montgat, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Damos por reproducido, en aras a la brevedad, el contenido de la resolución del Jurado, las respectivas hojas de aprecio y demás datos fácticos del expediente administrativo. El proyecto que está en el origen de la expropiación de autos hace aplicable al caso la jurisprudencia producida a propósito de los llamados sistemas generales, cuya doctrina legal aparece condensada en las sentencias del Tribunal Supremo de 29-1-94, 9-5-94, 3-12-94, 30-4-96, 11-7-96, 4-12-96 y 6-2-97 (aparte de otras posteriores), que constituyen un cuerpo de doctrina complementario del ordenamiento jurídico en el sentido del art. 1.6 del Código Civil....

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