STSJ Comunidad Valenciana 3400/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7448
Número de Recurso1115/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3400/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3400/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1115/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1178/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Carlos Alberto o, asistido del Letrado Ramon Soler, contra ENACO S.A., asistido del Letrado Javier Garriga, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda la demanda formulada por Carlos Alberto o contra ENACO S.A., declaro no ajustada a derecho la compensación, absorción efectuada por la demandada del complemento personal que viene percibiendo el actor y condenando a la empresa demandada a dejarla sin efecto, asimismo declaro no ajustado a derecho el cambio de denominación del complemento personal y del complemento de responsabilidad a los que la empresa ha pasado a denominar plus voluntario 15 P y plus voluntario NP, respectivamente y condeno a la empresa demandada a mantener las anteriores denominaciones de complemento personal y de complemento de responsabilidad y a abonar al demandante la cantidad de 1659,70 euros en concepto de diferencias del complemento personal correspondientes al periodo que va de 11/02 a 10/03 y la cantidad de 113,85 euros en concepto de diferencias del complemento de responsabilidad correspondientes al periodo que va de 1/03 a 10/03." Que con fecha 23 de Diciembre del 2004 se dictó Auto de aclaración que en su parte dispositiva dice literalmente: "Se acuerda rectificar el error material manifiesto cometido en el número de sentencia y correspondiendole el nº 568/04 que es el correcto, y la que se tendrá como puesta en la meritada sentencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Carlos Alberto o viene prestando servicios para ENCACO S.A. con antigüedaddesde el 18-1-91, con la categoría profesional de Técnico y percibiendo un salario mensual de 1.874,42 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, siendo el salario base percibido por el actor superior al que establece el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes . SEGUNDO.- El demandante en el año 2000 percibía en concepto de complemento personal la cantidad de 22.642 pesetas mensuales o lo que es lo mismo 136,08 euros. El importe de dicho complemento se ha ido reduciendo en los años sucesivos al compensar la empresa demandada su importe con el incremento del salario base previsto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes , ascendiendo el importe del indicado complementario en el año 2001 a 96,96 euros mensuales, en el año 2002 a 79,58 euros mensuales en el año 9,13 euros mensuales. TERCERO.- La empresa demandada abona al actor un complemento de responsabilidad en el año 2000 ascendió a 82.560 pesetas mensuales, en el año 2001 a 93.576 pesetas mensuales o lo que es lo mismo 562,40 euros mensuales, en el año 2002 a 562,40 euros mensuales, en el año 2003 a 608,85 euros mensuales. CUARTO.- En mayo de 2003 la empresa CAPRABO SA SOCIEDAD UNIPERSONAL adquirió el 99,52% del capital de ENACO S.A., QUINTO.- Desde el mes de julio 2003 las nominas de ENACO S.A. son gestionadas y elaboradas desde la sede central del grupo CAPRABO en Hospitales de Llobregat, Barcelona y a raiz del indicado mes el complemento personal que percibía el actor ha pasado a denominarse Plus Voluntario 15P, mientras que el complemento de responsabilidad ha pasado a denominarse Plus Voluntario NP. SEXTO.- El demandante ha asistido al Seminario Calidad Total y Servicio al Cliente impartido por Coopers& Lybrand en Madrid los idas 11, 12 y 13 de noviembre de 1992, también ha participado en el Seminario "GESTION DE ALMACENES" celebrado en Madrid los dias 1 al 3 de marzo de 1993. SEPTIMO.- El demandante solicita que se declare indebida la compensación efectuada por la empresa demandada del complemento personal con el incremento del salario base y que se declare no ajustado a derecho el cambio de...

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