STSJ Murcia 318/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:233
Número de Recurso186/2007
Número de Resolución318/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marí Juana , contra la sentencia número 405/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 604/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA Marí Juana frente CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IBERMUTUAMUR.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Marí Juana , nacida el 17-07-1966, sufrió accidente de trabajo el 13-10-2004, cuando prestaba servicios para la empresa demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, con categoría profesional de operaria de limpieza (Nivel 8). SEGUNDO: A consecuencia del referido accidente laboral, el día 13-10-2004 causó baja médica que le fue expedida por los servicios médicos de IBERMUTUAMUR, con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "contusión ambos miembros inferiores", situación en la que estuvo hasta el 23-12-2004, fecha en la quese le expidió parte de alta médica por curación. TERCERO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 1-03-2006 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 2-03-2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 110). CUARTO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6-03-2006 acordó declarar a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 110, con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de 450 €. QUINTO: Las secuelas que presenta la demandante, a consecuencia de la contusión ambos miembros inferiores sufridas en el mencionado accidente laboral son las siguientes: EMG practicada el 5-09-2005: axonotmesis leve del nervio safeno interno; hipoestesia en área anterointerna pierna izquierda y cicatrices apenas perceptibles en cara antera-interna pierna izquierda y en cara anterior tobillo izquierdo. EMG practicada el 21-02-2006: hallazgos congruentes con lesión muy severa (axonotmesis total) de nervio safena interno izquierdo. SEXTO: La base reguladora mensual aplicable asciende a 1.021,28 €. SEPTIMO: La demandante desde el mes de abril de 2006 desempeña el puesto de trabajo de operaria de servicios generales - ordenanza- (Nivel 8). OCTAVO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 30-06-2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el...

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