STSJ Comunidad Valenciana 14/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2008:317
Número de Recurso11/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

14/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 11/05

SENTENCIA Nº 14/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Dª. ROSARIO VIDAL MAS

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 9 de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 11/05, interpuesto por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de D. Sergio, dirigido por el Letrado D. Salvador Doménech López, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 8 de enero de dos mil ocho, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 25-11-2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia que, en el expedientes nº NUM000, fijó un justiprecio de 1.971,87 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:

El 23 de diciembre de 1999 el Ayuntamiento de Valencia aprobó el Plan Especial de modificación del PGOU de Valencia para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia, publicándose en el BOP de 22-2-2000, aprobándose seguidamente el correspondiente programa para el desarrollo de la actuación integrada.

Por resolución de 10-7-2000 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se aprobó el inicio del expediente de expropiación de los bienes y derechos incluidos en el citado Plan Especial, a fin de propiciar el desarrollo de la ZAL.

La expropiación de los terrenos corrió a cargo de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, siendo la beneficiaria la SEPES, afectando el expediente NUM000 a la finca NUM001, agrupación NUM002, destinada a arrendamiento rústico de la parcela NUM003 del polígono NUM004 de rústica, siendo el actor el arrendatario de esa parcela destinada a huerta, con una superficie de 1.606 m2, clasificada como suelo urbanizable programado.

En el expediente administrativo consta que el arrendatario expropiado presentó hoja de aprecio valorando la indemnización por pérdida del derecho de arrendamiento en 12.286,19 euros.

Por parte de la beneficiaria SEPES se presentó la siguiente valoración:

IRO huerta: 1606 m2 x 0,48 €/m2.......770,88 €.

Extinción arrendamiento rústico........348,45 €.

5% de premio de afección........17,42 €., TOTAL: 1.136,75 euros.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable programado, fijando como fecha de la valoración la del 2002, aplicando el artículo 31.3 de la Ley 6/1998 en relación al artículo 44 de ese texto legal, que remite a la legislación sobre arrendamientos vigente en el momento de la expropiación, a la Ley 83/1980, de 21 de diciembre, de arrendamientos rústicos. Pues bien, de conformidad a las previsiones de los artículos 100.1 en relación al artículo 25 de la LAR el Jurado utiliza para calcular el valor de la indemnización por extinción del arrendamiento el de las rentas medias rústicas de la zona, que fija en 72,12 €/hanegada/año, equivalente a 0,086787 €/m2/año, aplicado a período de 6 años de duración de contrato, dando el siguiente resultado:

Extinción arrendamiento rústicos: 0,086787 x 1.606 m2 x 2,5 (renta):...................................348,45 euros.

5% de premio de afección............17,42 euros.

IRO huerta: 1606 m2 x 1 €/m2......1.606 euros.

TOTAL: 1.971,87 euros.

TERCERO

La parte recurrente impugna el justiprecio fijado por el Jurado, mostrando su desacuerdo con la valoración realizada pues no comparte el período de duración del contrato de arrendamiento ni las rentas medias tomadas en consideración, solicitando un justiprecio de 12.286,19 euros, más intereses de demora desde el 21-5-2002 hasta el 28-12-2004, más intereses legales más daños y perjuicios por la inactividad del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia.

El Abogado del Estado mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado y solicita la desestimación de la demanda, si bien toda su argumentación obvia el presente supuesto litigioso.

CUARTO

Entrando en el análisis de los actos impugnados, deberá señalarse que, según proclama constante...

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