SAP Madrid 48/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2011
Número de resolución48/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00048/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1756/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 640/2010, en los que aparece como parte apelante D. Agapito y Dña. María Consuelo representados por el procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO PRIETO REDONDO, y como apelada CODERE MADRID, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO, y asistida por la Letrada Dña. MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la mercantil CODERE MADRID, S.A., contra DOÑA María Consuelo, y D. Agapito, declaro resuelto el contrato de fecha 23 de octubre de 2.007, y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 3.000 euros, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Agapito y Dña. María Consuelo, al que se opuso la parte apelada CODERE MADRID, S.A., quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación la parte D. Agapito y Dña. María Consuelo, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ambos litigantes se alzan contra la sentencia de instancia. Los demandados para que se revoque y desestime la demanda, y el actor para que se revoque y se den todas sus pretensiones.

El recurso de los demandados se funda en que la distribución de la carga de la prueba se ha hecho erróneamente, ya que la demandante no ha logrado probar como le incumbía que ellos hubieran incumplido, ya que desde el primer momento estaban en disposición de cumplir instalando las maquinas recreativas contratadas.

En las alegaciones segunda y tercera oponen que la sentencia de instancia no haya valorado la prueba adecuadamente, pues no ha tenido en cuenta las declaraciones de los testigos que acreditan que el incumplimiento es del actor.

Por su parte el actor recurre la sentencia para que no se rebaje la cláusula penal del contrato, y se den todas sus pretensiones pues no hay incumplimiento parcial; el incumplimiento es total e insubsanable.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del litigio hay que dejar constancia de una serie de hechos de vital importancia.

  1. - Entre las partes se firmó el contrato de fecha 23-10-2007, f.24, para la instalación de maquinas recreativas en el que se entregaban como arras 3000# para garantizar el cumplimiento del contrato, y otra cantidad igual a la fecha de instalación efectiva de las maquinas. La suma de ambas cantidades era la prima de instalación en favor de los demandados.

  2. - En dicho contrato no se encargaba en concreto a ninguno de los contratantes la actividad de obtención de las licencias administrativas necesarias para la instalación y explotación de las maquinas. Lo único que se decía era que ambas partes se comprometían a la firma de cuantos documentos fueran precisos para la obtención de dichas licencias.

  3. - La fecha limite de instalación estaba fijada para el 17-11-2007 pero, llegado ese día, las maquinas no se habían instalado, firmando las partes un anexo de fecha 5-2-2008, f.44, en el que la sociedad Mishky Mayu S.L. se subrogaba en las obligaciones de las partes, y las personas físicas de los demandados se convertían en fiadores solidarios de las obligaciones de la sociedad con renuncia a los beneficios de orden, división, y excusión, pactándose que las máquinas se instalarían tres días más tarde; el 8-2-2008.

  4. -Las maquinas no se instalaron y el actor resolvió el contrato por causa imputable al demandado exigiéndole la devolución...

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