STS, 22 de Abril de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:2645
Número de Recurso5650/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 5650/99 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Roberto contra sentencia de fecha 28 de mayo de 1999 dictada en pleito número 168/95 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: Que debemos declarar y declaramos el presente recurso contencioso administrativo intepuesto por la representación procesal de D. Roberto contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 1995 a que esta litis se contrae, desestimatorio del recurso ordinario deducido por el recurrente contra la hoja de aprecio presentada por la Administración en el procedimiento expropiatorio a que el mismo se refiere; sin hacer especial condena de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Roberto presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dictar sentencia casando la recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en virtud de los motivos invocados, efectuando los pronunciamientos de resolución que en derecho corresponda sobre el fondo del asunto según el artículo 95.2.d) L.J.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala resuelva este recurso desestimándole.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el recurrente dos motivos de casación que deben ser examinadas conjuntamente atendida su interna relación. Ambos motivos invocan como infringido el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si bien en el segundo se invoca también el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 y 9.3 de la Constitución.

Ambos motivos parten como presupuestos de que la Sala a quo no se ha pronunciado sobre la cuestión efectivamente planteada. Los motivos no puedan prosperar por cuanto el objeto del proceso contencioso queda determinado en el escrito de interposición y de este resulta sin duda alguna que el acto recurrido es el acto presunto del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente de desestimación del recurso ordinario de 11 de febrero de 1994 cuya copia se adjunta como documento noveno con al escrito de interposición en el que, no existe duda y así se afirma expresamente, se recurre contra la hoja de aprecio de la Administración que se dice recibida el 30 de enero de 1994.

No cabe sostener que lo recurrido es el proyecto del que trae causa el expediente expropiatorio, ya que en ningún momento se hace referencia al acuerdo de aprobación de tal proyecto, ni a que el recurrente impugnase aquel en vía administrativa.

Sin duda la cuestión es la existencia previa o no de un acceso a la parcela que el recurrente sostiene que queda aislada y su consiguiente valoración en la hoja de aprecio. La administración niega la existencia previa y la propiedad mantiene lo contrario, pero esta disputa debe resolverse en el momento de fijar el justiprecio y en su caso en los recursos que contra este acto administrativo puedan formularse.

Ello no obstante no puede conducir a admitir lo que constituiría una auténtica desviación procesal de entenderse que el objeto del recurso contencioso no es la hoja de aprecio de la administración, acto contra el que se dirige el recurso administrativo ordinario cuya desestimación presunta se recurre en vía contenciosa según dicción literal del recurrente.

Los motivos por tanto deben ser desestimados con expresa condena en costas al recurrente conforme al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de D. Roberto contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 28 de mayo de 1999, dictada en recurso número 168/95, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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