SAP Madrid 203/2022, 8 de Abril de 2022

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIECLI:ES:APM:2022:5119
Número de Recurso519/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución203/2022
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.115.00.1-2016/0004626

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 519/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 30/2019

SENTENCIA NÚMERO 203

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ-ROLDÁN

------------------------------------------------------------Madrid a 8 de abril de 2022.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 30/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de esta Capital y seguido por delito de lesiones siendo parte en esta alzada como apelante Sofía, representada por la Procuradora Sra. Liceras Vallina y como apelados el Ministerio Fiscal y Raimundo, Remigio y Violeta, representados por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra. Ponente el Magistrado DÑA. MARIA DEL PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de mayo de 2021 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jose Ramón como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas,

y como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, debiendo de indemnizar a D. Remigio en la suma de 1.850 euros y a D. Raimundo en la suma de 1000 euros con los intereses previstos en el artículo 576 Lec; todo ello con imposición de las costas devengadas incluidas las de la acusación particular ejercida contra él,

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Raimundo como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, ABSOLVIÉNDOLE de los dos delitos leves de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal por los que fue también acusado; todo ello, imponiéndole un tercio de las costas procesales devengadas,

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Remigio del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal por el que fue acusado en esta instancia; todo ello, declarando de of‌icio las costas procesales devengadas a su instancia,

Que debo CONDENAR y CONDENO a Dña. Sofía como autora responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, debiendo de indemnizar a Dña. Violeta en la suma que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto; todo ello, imponiéndole las costas devengadas a su instancia con inclusión de las de la acusación particular, y

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dña. Violeta del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal por el que fue acusada en esta instancia; todo ello, declarando de of‌icio las costas procesales devengadas a su instancia.".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Sofía que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación de los apelados escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 519/2022; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el día de hoy, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos que sirve de fundamento al recurso de apelación formulado por la representación de la acusada Sofía, viene enunciado de la siguiente forma: "IMPUGNAMOS EXPRESAMENTE EL FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO DE LA SENTENCIA (primer y segundo párrafo) relativo a la supuesta conexidad, POR INFRACCIÓN DE LEY DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 130.6º, 131.1º Y 132.2 DEL CÓDIGO PENAL. PRESCRIPCION DEL DELITO.

Dicho motivo no puede prosperar, remitiéndonos, al efecto, a la STS 984/2013 de 1 de diciembre de 2013 que, conociendo de un supuesto similar al que ahora nos compete estableció:

Lo que aquí se debate es si, como el Tribunal "a quo" sostiene en fundamento de su conclusión absolutoria, la infracción objeto de acusación, la falta de lesiones, se encontraba prescrita cuando fue enjuiciada o si no lo estaba, según la tesis del Ministerio Público que recurre un pronunciamiento semejante,

Y en este sentido hay que comenzar señalando que, habiendo transcurrido con exceso sin duda el término de seis meses, previsto para la prescripción de las faltas, por paralizaciones de esa duración en el curso del procedimiento, lo que quedaría por dilucidar es si ese plazo de seis meses en ocasiones como la presente ha de verse alterado por el hecho de que la falta se enjuicie en un mismo procedimiento en el que también se

incluía el enjuiciamiento contra otra persona por la posible comisión de un delito con un plazo prescriptivo de mayor duración, obviamente, que para la falta y que en esta ocasión no había vencido.

í, la Audiencia considera que la falta ha prescrito entendiendo, esencialmente, que nada ha de alterar el referido plazo el hecho del enjuiciamiento conjunto con el delito, dado que se trata de una acumulación de mero carácter "procesal", no "sustantivo", y que el carácter "personal" con el que se viene entendiendo el instituto de la prescripción, desvincula la aplicación de las normas que le rigen para el caso de quien fue acusado como autor de un delito del de aquel que lo era tan sólo por una falta porque no se da el presupuesto para la comunicación de los plazos prescriptivos ya que ésta quedaría reservada a los casos de concursos mediales o ideales, en los que quepa "...identif‌icar detrás de la complejidad delictiva una cierta unidad delictiva íntimamente cohesionada de modo material", de forma que, en tales supuestos "...medir el plazo de prescripción atendiendo a la infracción más grave permite que la respuesta del tribunal aborde la totalidad de la realidad delictiva" (FJ 5°).

Pero como quiera que en este supuesto la conexión entre las infracciones es meramente "procesal" y su enjuiciamiento se dirige contra personas diferentes, ",..la regla en estos casos no permite, desde los presupuestos de interpretación axiológica y sistemática reclamados por el Tribunal Constitucional, la comunicación subjetiva de plazos prescriptivos ", toda vez que, de acuerdo con el citado precepto ( art, 132.2 CP ), exigencia de determinación ad personan) responde a un discurso axiológico que prima el alcance individual de la responsabilidad... ...desterrando en la materia prescriptiva una suerte de principio de

solidaridad de raigambre civilista" (TU 50).

Por lo que "...las llamadas faltas incidentales si bien pueden, y deben, ser juzgadas en el mismo procedimiento que se siga por...

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