STSJ Extremadura , 26 de Mayo de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:833
Número de Recurso292/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00484/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.484 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 292 de 2.003, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de la recurrente Dª. Amanda , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre: contra expediente de expropiación forzosa correspondiente a las obras del proyecto: Autovía de la Plata (N-630) de Gijón al Puerto de Sevilla Tramo: Plasencia (Sur) _Mérida. Subtramo: Aldea del Cano-LP. Badajoz Clave 12-CC-2790 contra acuerdo de demarcación de carreteras del Estado.

Cuantía.- Indeterminada-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: Impugna en este proceso la Sra. Amanda la desestimación presunta por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de la petición efectuada en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.002 en que, entre otras súplicas, solicitaba que se procediera a la declaración de nulidad de la declaración de necesidad de ocupación de dos fincas de su propiedad para ejecutar las obras de construcción de la Autovía Ruta de la Plata, en el tramo Aldea del Cano (Cáceres)-límite de la Provincia de Badajoz; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto tácito, se proceda a la restitución del terreno expropiado y se le indemnice en los daños y perjuicios ocasionados. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Conforme resulta del expediente, para la ejecución del tramo de la denominada Autovía Ruta de la Plata (Gijón-Sevilla) antes mencionado, se elaboró el Proyecto de Obras que fue aprobado por resolución de la Subdirección General de Proyectos del Ministerio de Fomento, de 17 de junio de 2.002. La citada Autovía había sido incluida en el Anexo I a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 19/2.001, de 19 de diciembre , de Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, conforme a la cual <>. En ejecución de tal Proyecto se cita a la recurrente para extender las actas previas a la ocupación de las fincas designadas en el plano parcelario con los número NUM002 (que se afectaba en 6,7770 hectáreas y 0,3143 hectáreas de ocupación temporal); NUM003 (afectada en 0,8495 hectáreas y 0,0548 hectáreas de ocupación temporal); NUM000 (afectada en 5,2102 hectáreas) y NUM001 (afectada en 9,30 hectáreas); todas esa fincas en término Municipal de Cáceres. Los terrenos de las dos últimas fincas citadas (NUM000 y NUM001), con una superficie total de 14,51 hectáreas, tenían por finalidad la obtención de áridos para la ejecución de la obra pública mencionada, sin ocupar la misma con su trazado ni con instalación accesoria alguna. En...

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