STSJ Navarra 23/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2010:23
Número de Recurso379/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE ENERO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de JARTEL SIGLO XXI SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Andrés y DOS MAS en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se determine la obligación de abonar la cantidad de 9.152,20 # (s.e.u.o.) brutos en concepto de salarios pendientes y 762,18 (s.e.u.o.) brutos en lo que se refiere a D. Luis Andrés, 8.478,98 # (s.e.u.o.) brutos en lo que se refiere a D. Edmundo y 6167,22 # (s.e.u.o.) brutos para D. Federico en concepto de salarios dejados de percibir, más el interés por mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores así como al pago de los honorarios de los abogados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Andrés, Don Edmundo y Don Federico frente a las empresas NASERTEL COMUNICACIONES, S.L., OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE NAVARRA, S.A., EMURTEL, S.A., INGER ELECTROTELECOM, S.L., JARTEL SIGLO XXI, S.L. y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa NASERTEL COMUNICACIONES, S.L. a abonar a los actores las cantidades siguientes: .- A Luis Andrés, la cantidad de 9.152,20 euros, en concepto de salarios, mas el 10% de interes por recargo de mora. De los cuales, 3.625,28 euros responderá solidariamente la empresa JARTEL SIGLO XXI, S.L. Así como a abonar al actor 762,18 euros, en concepto de dietas (extrasalarial).

.- A Edmundo la cantidad de 8.478,98 euros en concepto de salario, más el 10% de interes por recargo de mora, de los cuales 3.639,30 euros responderá solidariamente la empresa JARTEL SIGLO XXI, S.L..

.- A Federico la cantidad de 6.167,22 euros,en concepto de salario, mas el 10% de interes por recargo de mora, de los cuales 3.639,30 euros responderá solidariamente la empresa JARTEL SIGLO XXI, S.L..

Absolviendo al resto de las empresas demandadas de las peticiones deducidas en su contra y al FOGASA se condena a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los demandantes prestaban servicios para la empresa Nasertel Comunicaciones, S.L.:

Don Luis Andrés, desde el día 8 de marzo de 2005, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario bruto mensual de 1.385,62 euros, causando baja voluntaria en dicha empresa con fecha 29 de febrero de 2008 (obra en los autos contrato de trabajo suscrito por el actor que se da por reproducido).

Don Edmundo, comenzó a prestar servicios para dicha empresa el día 12 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario bruto mensual de 1.385,62 euros, causando baja voluntaria en dicha empresa con fecha 10 de marzo de 2008 (obra en los autos el contrato suscrito por el actor que se da por reproducido).

Don Federico, comenzó a prestar servicios para dicha empresa el día 6 de febrero de 2007, con la categoría profesional de Oficial de 3ª y percibiendo un salario bruto mensual de 1.457,18 euros, finalizando su relación laboral por despido el 11 de marzo de 2008 (obra en los autos el contrato suscrito por el actor que se da por reproducido).

SEGUNDO

La actividad económica de la empresa Nasertel Comunicaciones, S.L. es la de instalaciones telefónicas. Según el contrato suscrito con la empresa por Luis Andrés le es de aplicación el Convenio de Comercio del Metal de Navarra. Y en el caso de los otros dos demandantes el Convenio Colectivo es el Convenio de Industrias Siderometalúrgica de Navarra.-

TERCERO

Finalizada la relación laboral la empresa no ha abonado a los trabajadores las siguientes cantidades:

En el caso de Luis Andrés, y según la categoría profesional de mozo especializado (equivalente en dicho Convenio a la categoría de Peón que tiene el actor) le adeuda las siguientes cantidades:

La paga extra de julio de 2007 (1.159,20 euros), el mes de noviembre de 2007 (1.233,00 euros), el mes de diciembre de 2007 (1.233,00 euros), la paga extra de Navidad de 2007 (1.159,20 euros), el mes de enero de 2008 (1.293,28 euros) y el mes de febrero de 2008 (1.293,28 euros), ascendiendo el total a

7.370,96 euros brutos.

Además, en concepto de finiquito le adeuda las vacaciones pendientes del año 2008, 5 días, y que asciende a 215,55 euros brutos.

La parte proporcional de paga extra de julio de 2008, que asciende a 406,99 euros.

Paga de beneficios del año anterior, 1.159,20 euros.

Reclama también el actor, en concepto de dietas y gastos, la cantidad de 762,18 euros, que corresponden a gastos de gasolina, comida, etc., y que manifiesta que la empresa demandada abonaba al actor previa entrega de los justificantes.- Todo ello según desglose que se recoge en el Hecho Segundo de la demanda y que se da íntegramente por reproducido, ascendiendo el total adeudado por salarios a

9.152,20 euros brutos, más 762,18 euros, cantidad extrasalarial.

En el caso de Edmundo, le adeuda las siguientes cantidades: La paga extra de julio de 2007 (1.213,10 euros brutos), el mes de noviembre de 2007 (1.213,10 euros brutos), el mes de diciembre de 2007 (1.213,10 euros brutos), la paga extra de Navidad de 2007 (1.213,10 euros brutos), el mes de enero de 2008 (1.213,10 euros brutos), mes de febrero de 2008 (1.213,10 euros brutos), y el mes de marzo, 10 días trabajados, (404,37 euros brutos). Siendo el total adeudado de 7.682,97 euros brutos.

La cantidad de 101,72 euros por diferencias salariales derivadas de revisión del convenio.

También le adeuda el finiquito, que se compone de la cantidad de 229,27 euros, en concepto de vacaciones pendientes del año 2008.

Parte proporcional de paga extra de julio de 2008, que asciende a 465,02 euros,

Todo ello según desglose que se recoge en el Hecho Segundo de la demanda y que se da íntegramente por reproducido, ascendiendo el total adeudado a Edmundo a 8.478,98 euros brutos.

En el caso de Federico, le adeuda las siguientes cantidades:

Paga extra de julio de 2007 (1.213,10 euros), el mes de noviembre de 2007 (1.213,10 euros), el mes de diciembre de 2007 (1.213,10 euros), la paga extra de Navidad de 2007 (1.213,10 euros) y el mes de enero de 2008 (1.213,10 euros), ascendiendo el total adeudado a 6.065,50 euros brutos.

La cantidad de 101,72 euros, por diferencias salariales por revisión de Convenio.

Ascendiendo el total reclamado a 6.167,22 euros brutos.-

CUARTO

El Gobierno de Navarra entregó la ejecución de los trabajos de "conexión con cable de fibra óptica en los CS Barañain, Burlada, San Juan y Echavacoiz a la Red Corporativa, así como los trabajos de reforma de cables efectuados por la construcción de nuevo aparcamiento del Palacio de Justicia" a la empresa de Obras Públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 Diciembre 2017
    ...una acción directa contra la empresa principal. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 25 de enero de 2010 (Rec. 379/2009 ), respecto de la que no realiza la necesaria comparación entre hechos, fundamentos y pretensiones exigido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR