STSJ País Vasco , 29 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1955
Número de Recurso214/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCION DE 29-11-00 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA POR LA QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA IDENTIFICADA CON EL Nº 23 AFECTADA POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL ENLACE DE IBARREKOLANDA Y CONEXION CON LA VARIANTE BAJA DE DEUSTO.

EXPTE. N.R..: 124/00 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 214/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 699/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 214/03 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 21 de noviembre de 2000 por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao, perteneciente a la finca identificada como parcela nº NUM000 , de 1946`40m2, afectada por el Proyecto <

Construcción del enlace de Ibarrekolanda y conexión con la variante baja Deusto >> NR 124/00.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES:

* SOCIEDAD ANONIMA CINE INSTRUCTIVO (S.A.C.I.), representada por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado SR. CASTRO RODRIGUEZ.

* AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado SR.URIGÜEN UNZAGA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao escrito, presentado en el Juzgado decano el 23 anterior, en el que el Procurador Sr. Aróstegui en nombre y representación del Ayuntamiento de Bilbao por el que interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 21 de noviembre de 2000 por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao, perteneciente a la finca identificada como parcela nº NUM000 , de 1946`40m2, afectada por el Proyecto <<

Construcción del enlace de Ibarrekolanda y conexión con la variante baja Deusto >> NR 124/00. Seguidos los trámites del procedimiento ordinario 32/01.

El día 22 de enero de 2001 interpuso recurso contra el mismo Acuerdo Sociedad Anónima Cine Instructivo, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao.

Este último recurso se acumuló al seguido en el Juzgado nº 2.

SEGUNDO

Presentados los escritos de demanda y contestación, practicadas las pruebas y presentadas las conclusiones, por auto de fecha 17.12.02 se declaró la competencia de esta Sala para su conocimiento, que la asumió en providencia de 7 de febrero de 2003, por la que se designó ponente y visto el estado de las actuaciones, el recurso, registrado con el número 214/03, quedó pendiente de señalamiento para la votación y fallo.

TERCERO

Por resolución de fecha 09.09.04 se señaló el pasado día 14.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Bilbao y por la Sociedad Anónima Cine Instructivo se recurre el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 21 de noviembre de 2000 por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao, perteneciente a la finca identificada como parcela nº NUM000 , de 1946`40m2, afectada por el Proyecto << Construcción del enlace de Ibarrekolanda y conexión con la variante baja Deusto >> NR 124/00.

Acuerdo del Jurado que fijó un justiprecio total de 198.031.835.-ptas, esto es, 1.190.166`687.-euros, a razón de 188.601.748.-ptas por el suelo y 9.430.087.-ptas por premio de afección.

El acuerdo recurrido recogió determinados antecedentes derivados del expediente administrativo, plasmó las pretensiones valorativas del expropiante y expropiada, dejó constancia de existir el precedente NR 81/00, que según se recogió servia de referencia para elaborar la propuesta que se trasladaba por el Vocal de la Cámara de la Propiedad Urbana al incrementar un 15% el precio de venta de vivienda en la hoja de aprecio municipal, lo que se trasladó y se aceptó por el Jurado al considerar de aplicación en el presente caso análoga ratio decidendi.

Con esa precisión se dispuso por el Jurado mayoritariamente fijar el justiprecio con base en los parámetros de valoración contenidos en la hoja de aprecio municipal, pero con el incremento del 15% del precio de venta considerado por el Ayuntamiento y considerando que el momento de valoración debía ser el 28 de diciembre de 1999, con arreglo al método del valor residual en los siguientes términos: estar ante un suelo clasificado como urbano, con calificación sistema general de comunicaciones; se consideró de aplicación la Ley 6/98 de 13 de abril y la Ley 11/98 de 20 de abril del Parlamento Vasco , con un aprovechamiento de 1`82.m2/m2, con remisión al art.28 de la Ley 6/98, por venir establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao para el suelo destinado a sistemas generales de comunicaciones; en cuanto a la cesión obligatoria se fijó en el 10% de acuerdo con el art.18.4 Ley 6/98 y art. Unico de la Ley 11/98 ; en cuanto al momento de valoración se fijó el 28 de diciembre de 1999. Respecto a la fórmula del aprovechamiento patrimonializable se multiplicaron los m2 expropiados por 1`82.m2/m2 x 0`90 resultando 3.188` 20.m2, aprovechamiento sobre rasante y bajo rasante en un 25%, 797`05. Se operó con el incremento del 15% sobre el precio de medio vivienda así 261.000.-ptas/m2 x 115/100 = 309.350.- ptas/m2 útil, que aplicado al coeficiente 0`80 se transformó en 247.480.-ptas/m2 construido.

De ello se concluyó que el valor de las viviendas sería de 3.188`20.m2 x 309.350.-ptas/m2 x 0`80 =

789.015.730.-ptas el valor de los garajes 797`05.m2 x 80.000.-ptas = 63.764.064.-ptas que sumando el valor en venta de viviendas y garajes resultaba 852.779.794.-ptas.

En cuanto al coste total de construcción de viviendas mas garajes se fijó en 398.221.459.-ptas., con la precisión de que se incluian gastos generales, así beneficios de promoción, horarios profesionales e impuestos, tasas, notarios y registradores y como gastos de urbanización 7.000.- ptas/m2 con la precisión de que se adoptaba dicho coste porque se trataba de un terreno carente totalmente de urbanización.

Tras ello se operó con la fórmula Vv = 1`45 (Vs + (Cc total))y aplicando el método residual de valoración según la fórmula Vs = 0`7143 Vv - Cc + gastos de urbanización, esto es Vs = 0`7143 (852.779.794.-ptas) - (398.221.459.-ptas + 22.317.400.-ptas).

Por ello: Vs = 609.140.607.-ptas - 220.538.859.-ptas, de lo que se concluye en un valor del suelo de 188.601.748.-ptas, que fue lo que se trasladó a la parte dispositiva, que incrementado en el 5% de premio de afección determinó el justiprecio total de 198.031.835.-ptas, lo que es igual a 1.190.176`687.-euros.

Según se desprende del expediente administrativo, la administración en su hoja de aprecio interesó se fijase un justiprecio de 108.951.412.-ptas., aunque en posterior escrito se corrigió error en relación a traslado de planteamiento de la recurrente, modificándolo a 108.951.701.-ptas, considerando el escrito de la Sección de Gestión, en su informe de 1 de septiembre de 2000, que se produciría la diferencia por errores mecanográficos al pasar los datos de la hoja de cálculo al informe y que esa pequeña diferencia, de menos de 300.-ptas., se debía a la diferente forma de redondeo de la calculadora y del ordenador, - así se recoge en el documento obrante a los folios 61 y 62 del expediente -.

Por su parte la expropiada, interesó en su hoja de aprecio que se fijara un justiprecio de 822.501.650.-ptas soportado en informe del arquitecto Don Pedro Enrique , incluido el 5% de premio de afección, en relación con la valoración estimada de 783.334.905.-ptas, y ello a fecha 4 de abril, que fue en la que se requirió a la propiedad para que presentara hoja de aprecio.

Ya vemos como el acuerdo se remitió en lo fundamental a la hoja de aprecio de la Administración, al documento formalizado por la Sección de Gestión de 29 de junio de 2000, con la corrección que anteriormente veíamos, que en lo que interesa y en relación con el valor en venta recogía que se adaptaba como precio de venta sobre rasante el precio de venta que figuraba en la revista del cuarto trimestre de 1998 "Oferta Inmobiliaria" del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, recogiendo que en la misma el precio medio para Deusto-San Ignacio se establecía en 269.000.-ptas/m2 útil, que multiplicado por 0`8 daba 215.200.-ptas/m2 construido, tomándose como precio de venta bajo rasante 80.000.-ptas/m2.

Ya veíamos como el acuerdo del Jurado incrementó en un 15% esa valoración de 269.000.-ptas/m2 útil resultándole 309.350.-ptas/m2 útil.

  1. RECURSO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO

SEGUNDO

El Ayuntamiento va a interesar que se anule el acuerdo del Jurado recurrido para que se declare la conformidad a derecho de la valoración del justiprecio que se contiene en la demanda, demanda que pide se fije...

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