LEY 11/1998, de 20 de abril, de Modificación de la Ley por la que se determina la Participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la Acción Urbanística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 11/1998, de 20 de abril, de Modificación de la Ley por la que se determina la Participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la Acción Urbanística.

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente

LEY 11/1998, DE 20 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA QUE SE DETERMINA

LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS POR LA ACCIÓN URBANÍSTICA

El Parlamento Vasco aprobó, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que declaraba la nulidad de un gran número de artículos del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se establecía la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

Habida cuenta de la modificación por la ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones del porcentaje máximo de dicha participación, que difiere del hasta ahora fijado por la citada Ley 3/1997 del Parlamento Vasco, y en aras de la garantía de la seguridad jurídica en la aplicación de las normas reguladoras en esa materia, procede la modificación de la Ley 3/1997, a fin de que no se produzcan contradicciones.

Artículo único

Se modifica el artículo único de la Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, quedando redactado el mismo de la siguiente forma:

Artículo único.¿ La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se llevará a efecto en la siguiente forma:

1.¿ Los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización.

En el supuesto de obras de rehabilitación, únicamente corresponderá al Ayuntamiento el diez por ciento del incremento del aprovechamiento urbanístico sobre el anteriormente edificado.

2.¿ Los propietarios de suelo urbanizable o apto para urbanizar deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del sector o ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización

.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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