SAN, 17 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5120

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo por el cauce del procedimiento especial para la

protección de los derechos fundamentales de las personas, que ante esta Sección Sexta de la Sala

de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 2/2003, se tramita, a

instancia de D. Luis Pablo, representado por el Procurador D. Roberto Granizo

Palomeque, contra la Orden del Ministro de Hacienda de fecha 6 de febrero de 2003 (IB/BP-1/94),

sobre expediente sancionador, en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo su

cuantía 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 28 de febrero de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. En su turno contestó también a la demanda el codemandado Sr. Jose Daniel.

El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 14 de mayo de 2003.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y una vez concluido el período de prueba la parte actora presentó un escrito, con fecha 15 de julio de 2004, con diversas alegaciones sobre la incidencia en el presente recurso de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 3 de junio de 2004 (recurso contencioso administrativo 10/2003), quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 6 de febrero de 2003, que impuso a la hoy parte demandante, en el apartado séptimo de su parte dispositiva, la sanción de multa por importe de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas), prevista en la letra c) del artículo 13, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción grave tipificada en la letra k) del artículo 5 de la ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en la dotación insuficiente de las previsiones para insolvencias.

SEGUNDO

La parte actora alega en su recurso: a) caducidad del expediente sancionador y prescripción de la infracción, b) vulneración del derecho de defensa por irregularidades en el pliego de cargos, c) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, d) inexistencia de juicio de culpabilidad, e) efecto de cosa juzgada de la sentencia dictada en el orden penal, y f) vulneración de los principios de seguridad jurídica, responsabilidad y personalidad de la pena. Además, en su escrito de 15 de julio de 2004, solicita la anulación de la resolución impugnada en virtud de los efectos que sobre ella despliega la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2004.

El Abogado del Estado se opone a todos los motivos de la demanda y solicita la confirmación del acto impugnado. El Ministerio Fiscal interesa que se deje sin efecto la sanción impuesta al recurrente, por ausencia del requisito de culpabilidad.

TERCERO

En la Resolución impugnada, en la primera página, tercer párrafo, se especifica: "Mediante Real Decreto 138/2003 de 3 de febrero de 2003 (BOE 4 de febrero de 2003) el Presidente del Gobierno en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.2 de la Ley 50/l997 de 27 de noviembre, del Gobierno, ha dispuesto que el Ministro de Hacienda sustituya al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía en la resolución de este expediente sancionador".

El pasado día 3 de junio el Tribunal Supremo dictó sentencia (recurso contencioso administrativo 10/2003) en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Se interpone este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de D. Jose Daniel contra el Real Decreto 138/2.003 de 3 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 30 de 4 de febrero de 2003

"por el que se dispone que el Ministro de Hacienda sustituya al Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía en la resolución del expediente disciplinario que se sigue al Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), así como a quienes ostentaban cargos de administración o dirección en el mismo. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía ha manifestado su voluntad de no intervenir en la resolución del expediente disciplinario que por acuerdo adoptado el 1 de febrero de 1.994 por el entonces Consejo Ejecutivo del Banco de España, hoy Comisión Ejecutiva, se sigue a Banesto así como a quienes ostentaban cargos de administración o dirección en el mismo, por la comisión de infracciones calificadas...

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