ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2801/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

Único.- Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DON Gustavo , se presentó escrito con fecha de 13 de octubre de 2014 solicitando la subsanación de error material en el Auto de esta Sala de fecha de 23 de septiembre de 2013 , en el que en su parte dispositiva se admitía el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, cuando únicamente había sido interpuesto un recurso de casación por la parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Determina el art. 214. 1 LEC que «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan».

Examinadas las presentes actuaciones, procede acceder a la solicitud de subsanación formulada, por cuanto se aprecia en el apartado primero de la parte dispositiva en el Auto dictado por esta Sala con fecha de 23 de septiembre de 2014 la existencia del error material de trascripción descrito en la petición de subsanación, ya que la parte recurrente solo interpuso recurso de casación y en el apartado primero de la parte dispositiva del Auto se acuerda admitir este y, además, un recurso extraordinario por infracción procesal, que no había sido interpuesto.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

HA LUGAR a la subsanación del error material padecido en el apartado 1º de la parte dispositiva del Auto de fecha de 23 de septiembre de 2014 y solicitada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de DON Gustavo . En consecuencia, este apartado de la parte dispositiva queda fijado en los siguientes términos:

1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por DON Jose María , DON Nicolas , DOÑA Blanca , DON Cayetano , DON Fernando , DON Leon , DOÑA Graciela Y DOÑA Raquel contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 194/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 136/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 15 de Granada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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