STSJ Cataluña 5778/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución5778/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016360

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5778/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 20-12-2010 dictada en el procedimiento nº 867/2010 y siendo recurridos Herga, S.L., Herga 2 Rehabilitaciones y Proyectos S.L., Demetrio, Íñigo y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-9-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-12-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, caducidad y falta de legitimación pasiva y estimo la demanda interpuesta por D. Íñigo y D. Demetrio, frente a las empresas HERGA. S.L., HERGA 2 REHABILITACIONES Y PROYECTOS, S.L., D. Juan Pablo y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fechas 1 y 3 de septiembre de 2010, respectivamente, declaro extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de la presente sentencia y condeno a todos los demandados, de forma conjunta y solidaria, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en los importes siguientes:

D. Íñigo : 2.449,65 euros (a razón del salario diario de 23,33 euros).

Y D. Demetrio : 3.749,63 euros (a razón del salario diario de 33,33 euros). Y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución en la cuantía de:

D. Íñigo : 2.566,3 euros.

Y D. Demetrio : 3.566,31 euros.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para los demandados según las siguientes circunstancias:

D. Íñigo : mayor de edad, con número de pasaporte NUM000, con antigüedad desde el 28-08-08, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 700 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Demetrio : mayor de edad, con número de pasaporte 2924380, con antigüedad desde el 01-07-08, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 1.000 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los actores fueron despedidos verbalmente el 1 y el 3 de septiembre del año en curso, respectivamente.

TERCERO

Los actores no han ostentado la condición de representantes de los trabajadores en el año anterior al despido.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 21-09-10, se celebró acto conciliatorio el día 08-10-10, finalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnada por la representación procesal de Íñigo y Demetrio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del codemandado, D. Juan Pablo, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 555/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en los procedimientos acumulados nº 867 y 868/2010 .

La sentencia recurrida desestima las excepciones de incompetencia de jurisdicción, caducidad y falta de legitimación pasiva y estima la demanda interpuesta por D. Íñigo Y D. Demetrio frente a HERGA S.L, HERGA

2 REHABILITACIONES Y PROYECTOS S.L, D. Juan Pablo y FOGASA, en reclamaciones formuladas por despido, cuya improcedencia declara.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de D. Demetrio y D. Íñigo .

SEGUNDO

Al amparo del art.191b) LPL, el recurrente solicita la adición de un hecho probado quinto, proponiendo como redacción " QUINTO.- Que el Sr. Juan Pablo ostenta la condición de Administrador único de la empresa HERGA 2 REHABILITACIONES Y PROYECTOS S.L "

Para tal adición se ampara en el documento nº 23, obrante en los folios 131 y 132.

La impugnante se opone a la modificación fáctica al entender que no ha sido hecho objeto de controversia y que no es trascendente dicha modificación para la variación del fallo.

Procede la adición solicitada, pues la misma resulta del documento en cuestión, y la sentencia no hace mención alguna a dato tan relevante como el cargo que ostenta y en qué empresa lo ostenta uno de los codemandados, más allá de una inconcreta alusión a que "la persona física demandada es el administrador social", que encontramos, con valor de hecho probado, en el fundamento jurídico cuarto de la resolución recurrida, sin que precise de qué empresa o empresas, siendo que existen dos.

TERCERO

Al amparo del art.191c) LPL, el recurrente denuncia la infracción del art.1.2 ET .

El recurrente entiende que Don. Juan Pablo, jamás ha ostentado la condición de empresario de los demandantes, ya que nunca ha recibido la prestación de servicios de los mismos y que el mero hecho de ostentar la condición de administrador único de las dos...

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