SAP Pontevedra 102/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1511
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00102/2007

Rollo : 0000028 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000125 /2004

SENTENCIA Nº 102/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 125/2004, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 28/07 RP; y en el que son parte, como apelante: la acusación particular DON Serafin, representado por el Procurador don Manuel Castells López, con la dirección de la Letrada doña Magdalena García Fernández; y como parte apelada: la acusada DOÑA Inés, vecina de Vigo, con domicilio en CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002, representado por la Procuradora doña Fernanda Prieto González y defendido por el Letrado don Guillermo Presa Suárez y el el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de noviembre de 2006, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Se declara probado que la acusada Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía instalada en el año 2.002 una cámara web en el ordenador ubicado en su domicilio, sito en la C/Damas Apostólicas de Nigrán. A través del ordenador, y mediante el chat se relacionaba con otras personas, a las que veían por la cámara web y a su vez la veían a ella.

La acusada tiene dos hijas menores de edad, Yasmina y Andrea, actualmente de 10 y 9 años de edad respectivamente, que convivían con ella en el año 2.002, sin que conste las hubiese expuesto desnudas ante la cámara web de su ordenador para ser vistas por otras personas.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo absolver y absuelvo a Inés del delito de exhibicionismo y pornografía que se le imputaba en los presentes autos, declarando de oficio las costas del juicio.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Serafin, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se condene a la acusada en los términos del escrito de acusación e interesando a medio de otrosí la práctica de prueba.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la representación de DOÑA Inés por esta se presentó escrito formulando oposición al mismo en base a los motivos que en el mismo expone solicitando se confirme su absolución, imponiendo las costas a la acusación particular.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que por auto de fecha 23 de marzo se declaró la nulidad de actuaciones practicadas en el mismo, y acordar la devolución del Procedimiento Abreviado al Juzgado a fin de que se procediera a subsanar la falta de traslado del recurso al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Dado el referido traslado por el Ministerio Fiscal se presentó escrito contestando en los términos que en el mismo constan e interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEXTO

Elevados nuevamente los autos a esta Sección por auto de fecha 27 de abril, confirmado el 21 de mayo, se acordó no admitir la prueba de interrogatorio de doña Inés propuesta por el apelante; señalándose para la deliberación el día 28 de mayo.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Serafin se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba con base en que la Juez de primera instancia absuelve a la acusada basándose en su negación de los hechos, en la consideración poco convincente de la declaración de las menores, en que no se encontraron rastros en el ordenador de fotos de contenido pornográfico de las menores, y en que la pericial psicológica no avala le versión de las menores, entendiendo, a la vista de estos fundamentos, la recurrente que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

La posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo una nueva valoración de las pruebas con resultado diferente a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la s.T.C. 157/95 de 6 de noviembre ), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración (necesidad de inmediación para realizar los juicios sobre credibilidad recordada, entre otras, por la s.T.C. 135/2004 de 4 de febrero y s.T.C. 167/2002 de...

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