STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2005
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2005:504 |
Número de Recurso | 796/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)
- Recurso número 796 del año 2.002- SENTENCIA N° 190 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE.
D. Jaime Servera Gardas MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando Garda Mata En Zaragoza, a dos de Marzo de dos mil cinco En nombre de S.M el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 796 de 2.002, seguido entre partes; como demandante, D. Pedro , representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendida por la Letrada Dª Susana Ferrer González; como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación las 4 resoluciones de 22-5-02 de la Sala de suspensiones que deniegan las suspensión de la ejecución del acto contra el que han sido interpuestas reclamaciones económico-administrativas n° 50/1246/02, 50/412/02 y 50/414/02 respectivamente.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 143.736,59 euros.
Ponente: Iltmo. Sr Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 5 de Septiembre de 2002 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 796/02.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que, estimando el presente recurso:
A.-Se anulen las Resoluciones del T.E.A.R.A de denegación de la solicitud de suspensión excepcional de ejecución de los actos administrativos impugnados en materia Tributaria, que fueron debidamente impugnados en las correspondientes reclamaciones económico-administrativas principales.
B.- Se repongan dichas Resoluciones del T.E.A.R.A, otorgándose la suspensión de la ejecución interesada, con aportación de garantía distinta de las tasadas que constan en el expediente administrativo, (bienes y resto de derechos de cobro pendientes de devolución al recurrente que han sido compensados por la AEAT y recaudación) o subsidiariamente, sin aportación de garantía, por el total importe de las liquidaciones tributarias, que comprendan el principal, más la sanción, más los intereses de demora, más el recargo de apremio.
C- Se declaren aportadas conjuntamente como garantía el importe compensado por el departamento de recaudación de la A.E.A.T de la totalidad de devoluciones tributarias por I.R.P.F retenidas y no entregadas al recurrente, así como los ingresos voluntarios que el mismo estuvo realizando durante dos meses, de los que en período probatorio deberá dar cuenta la administración.
D.-Se declare nulas o en su caso se anulen, las Diligencias de embargo sobre los bienes del recurrente, que se han venido dictando tras la interposición del presenta recurso -(que acompañamos documentalmente junto con este escrito añadiendo las mismas como objeto del presente recurso)-ordenando reponerlos a su estado original, con obligación de indemnización de los daños y perjuicios causados.
E.- Se condene a la Administración demandada expresamente el pago de las costas del presente procedimiento, así como de los gastos e intereses...
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