STSJ Murcia 466/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:931
Número de Recurso345/2009
Número de Resolución466/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00466/2009

ROLLO Nº: RSU 0345/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Dolores , contra la sentencia número 551 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 30 de Diciembre de 2008, dictada en proceso número 319/08, sobre Seguridad Social, y entablado por Dª María Dolores frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La actora Dª María Dolores , nacida en 17 de diciembre de 1963, presentó solicitudes de viudedad y orfandad, al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, en 28 de febrero de 2005 por el fallecimiento de D. Obdulio

, acaecido el 8 de febrero de 2005. SEGUNDO. La demandante y e 1 causante s e se pararon judicialmente en virtud de sentencia de 30 de julio de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Totana. TERCERO. El causante acreditaba cotizados a la Seguridad Social Española los periodos siguientes: a) Desde 24 demarzo a 18 de abril de 1987, 26 días. b) 3 de septiembre de 1987, 1 día. c) Desde 1 de noviembre de 1988 a 30 de abril de 1995,2.372 días. CUARTO. Permaneció en alta en el REA desde 1-11-88 a 31- 12-99 si bien las cuotas del Régimen Especial Agrario correspondientes al periodo comprendido entre 1 de mayo de 1995 y 31 de diciembre de 1999 aparecen como descubiertas y prescritas. QUINTO. Por resoluciones del INSS de 24 de abril de 2006 se denegaron dichas solicitudes por no encontrarse el causante en alta o situación asimilada al alta y no acreditar la carencia mínima exigida. Contra dichas resoluciones no interpuso recurso judicial alguno. SEXTO. La actora formuló nueva solicitud de las citadas prestaciones en fecha 22-10-07, que fue igualmente desestimada tanto por resolución inicial como en vía de reclamación previa. SÉPTIMO. En la fecha de la nueva solicitud se acreditan como cotizados por el causante acredita un total de 2.399 días, en los mismos periodos indicados en el hecho probado 3°, y 394 más en concepto de días cuota por pagas extras, lo que hace un total de 2.793 días. Por cuotas descubiertas del causante se procedió a anotar embargo a instancias de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS en expediente N° NUM000 para garantizar mi total de 4.912,31 #, que incluía principal, Recargo, intereses y costas, sobre finca urbana sita en Totana Bº de Sevilla C/ DIRECCION000 N° NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana a nombre del causante y de la actora, siendo dicho embargo levantado y cancelado en virtud de Mandamiento expedido el 2- 11-06, por abono de la deuda. OCTAVO. El causante ingresó en el hospital Rafael Méndez de Lorca el 7-2-05 presentando una hemorragia digestiva alta por ulcus péptico sangrante, padeciendo además Etilismo crónico, Cirrosis hepática y tuberculosis pulmonar (con abandono voluntario del tratamiento) que le fue diagnosticada en el año 1991. Falleció al día siguiente después de entrar en coma profundo, con Encefalopatía hepática y Gastropatía Hipertensiva, con parada cardiorrespiratoria y Exitus. En el año 1991 estuvo ingresado desde el 11 al 20 de diciembre en el Hospital Rafael Méndez de Larca por Tuberculosis pulmonar. También estuvo ingresado entre 23-6-04 y 9-7-04 por tuberculosis pulmonar y etilismo crónico. NOVENO. La base reguladora de las prestaciones solicitadas asciende a 362,15 #. DÉCIMO. Ha quedado agotada la Vía previa administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª María Dolores en su propio nombre y en el de su hijo menor Cayetano , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la misma y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de la demanda a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Dª María Josefa Ruiz Rodríguez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña María Dolores , presentó demanda, solicitando: "Tenga por presentado este escrito y demás documentos que se acompañan, los admita, por interpuesta demanda en reclamación de pensión de viudedad y arganda, cita a las partes de comparecencia al acto del juicio y tras los trámites pertinentes, dicte sentencia, en la que estimando la presente demanda declare el derecho que me asiste a ser beneficiaria de la prestación de auxilio por defunción en la cuantía reglamentaria de, viudedad y orfandad par mi hijo menor de edad Cayetano en la cuantía y porcentaje reglamentario. Y en ambos casos con efectos desde el 22.04.2007".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Tenga por presentado este escrito con sus copias y por devueltos los autos, se sirva admitirlo, y tener por formalizado recurso de suplicación contra sentencia dictada el 30.12.2008, en el proceso nº 319/08 , solicitando que dicte sentencia; en la que se revoque la resolución recurrida y se estime el recurso y demanda interpuestos, declarando a mis mandantes con derecho a percibir pensiones de viudedad y orfandad en la cuantía legal y efectos indicados en sentencia".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo de lo establecido en el art. 191.b) del TALPL .: revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

  1. Se solicita la adición en el hecho probado séptimo in fine, de la frase siguiente: "... siendo dicho embargo levantado y cancelado en virtud de mandamiento expedido el 2-11-06, por abono de deuda del período de descubierto desde 05/1995 a 12/1999".

  2. Se solicita la adición al hecho probado octavo (2º párrafo) de la sentencia que se recurre, debiendo incluirse en su redacción la siguiente frase: "En el año 1991 estuvo ingresado desde el 11 al 20 dediciembre en el Hospital Rafael Méndez de Lorca por tuberculosis pulmonar. En las pruebas complementarias que le realizaron se observa la importante ingesta de alcohol, que impedía realizar pruebas médicas. Debido a su alcoholismo en el informe de alta hospitalaria aparece que "impresiona de enfermedad".

    Vistas las alegaciones formuladas, las revisiones son inviables, pues, en cuanto a la primera, no consta que se pagase el descubierto de 5/1995 a 12/1999, ya que el expediente...

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