STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:8771
Número de Recurso2072/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra Sentencia núm. 2.072/2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma.Srª Dª. Maria Montes Cebrian Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.933/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.072/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante y su provincia, en los autos núm.

91/2.002, seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de Dª Antonia , asistida por Dª Mª

Cruz Torres Molla, contra la Conselleria de Sanidad y Consumo, y Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos, prlmovida por Dº Antonia , frente a la Consejeria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, sobre tutela de derechos fundamentales y libertad publica, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora , Dª Antonia , de las demas circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , viene p restando sus servicios ininterrumpidamente desde el 2 de abril de 1.990 como personal estatutario por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, merced a dos nombramientos de facultativo interino para plaza vacante, uno de aquella primera data y el otro de 2 de enero de 1.991 - folios 31 y 32, en calidad de facultativo especialista de urgencias, estando adscrita a la plaza nº NUM001 del Hospital Vega Baja de Orihuela (Alicante), centro sanitario dependiente de la Consejeria demandada.

SEGUNDO

En 24 de septiembre de 2.001 quien hoy acciona se dirigió al Organismo demandado en los términos que siguen - folio 33-, "Por la presente les solicitó, conforme al Art. 12 del Decreto 3160/1.966, de 23 de diciembre, me sea concedida la situación de excedencia volutnaria en mi puesto de trabajo de médico de urgencias, por plazo de un año, y fecha de efectos 1 de octubre de 2.001, por motivos de estudios".

TERCERO

En resolución de la Consejeria traida al proceso de 26 de septiembre de 2.001, precisamente la ahora combatida, se acordó lo siguiente - folio 34-: " De conformidad en lo dispuesto en el artículo 12 y 14.2 del Estatuto Juridico del personal Médico de la Seguridad Social , asi como que el solicitante no está en posesión del nombramiento definitivo, haciendo uso de las competencias delegadas por la Orden de 15 de noviembre de 1.999 de la Conselleria de Sanidad, resuelto denegar al interesado la situación de Excedencia Voluntaria por interes particular. De acuerdo con el Estatuto arriba indicado". CUARTO.- Suscitada la preceptiva reclamación previa, la misma fue desestimada en resolución fechada el 20 de noviembre del pasado año, que obra a los folios 36 a 39, la cual fue notificada a la actora en 19 de diciembre siguiente - folio 41-, QUINTO.- La demandante presentó solicitud para intervenir en el procedimiento excepcional regulado en el Real Decreto 1.497/1.999 de 24 de septiembre , a fin de poder obtener el titulo de Médico Especialista en Cirugía Plastica y Reparadora, procedimiento al que fue admitida en reunión de la Comisión Mixta creada ad hoc de fecha 10 de julio de 2.001 -folio 27-, lo que le fue participado en comunicación de la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud, del Ministerio de Educación, cultura y Deporte del dia 12 de este último mes. SEXTO.- La actora se encuentra afiliada al Sindicato de Médicos de Alicante, al que autorizó expresamente para el ejercicio en sede judicial de la presente acción - folios 7 y 8-.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la Conselleria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión en demanda de Tutela de Derechos Fundamentales. Fundamenta el recurso en un sólo motivo con apoyo procesal en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el fin de revisar el derecho y jurisprudencia aplicado en la sentencia recurrida.

Así, se denuncia infracción del artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 12 del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social. Argumenta en síntesis la recurrente que al no distinguir el artículo 12 del Estatuto del Personal Médico entre personal en propiedad y personal con nombramiento de interinidad, la actora tiene derecho a la excedencia voluntaria de un año por un año, ya que la Ley no distingue el efecto. Lo contrario implicaría una vulneración del principio de igualdad consagrado en la Constitución.

La comprensión del motivo exige atender al inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida:

La actora viene prestando sus servicios ininterrumpidamente desde el 02.04.90 como personal estatutario, bajo la dependencia de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en virtud de sendos nombramientos de facultativo interino. El primero de 02.04.90 y el otro de 02.01.91, en calidad de facultativo especialista de...

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