Evolución de la regulación canónica del voto de pobreza

AutorIglesia Monje, María Isabel de la
Páginas71-100
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III. Evolución de la regulación canónica
del voto de pobreza
Tal y como hemos ido mostrando, gran parte del núcleo de la regulación
del régimen de pobreza de los religiosos se encuentra ya configurado en las
grandes Reglas y en la legislación de Justiniano. Las Reglas y el Corpus Iuris Civi-
lis proyectan su influencia durante toda la Edad Media, época en la que se aca-
ba de aquilatar el régimen jurídico-patrimonial de los religiosos y las religiosas,
hasta llegar al concilio de Trento.
Se puede afirmar que con el concilio de Trento queda básicamente con-
figurado el régimen jurídico patrimonial de pobreza de los religiosos de votos
solemnes.
El siglo de Trento, el siglo XVI, fue testigo de la aparición de los religiosos
de votos simples. Con los votos religiosos simples, reservados en principio a los
escolares y coadjutores de la Compañía de Jesús, y luego extendidos a numero-
sas congregaciones religiosas, aparece en la Iglesia un régimen de pobreza reli-
giosa distinto al tradicional de los miembros de las órdenes religiosas, es decir,
los religiosos de votos solemnes.
Metodológicamente, en este apartado, nuestro acceso a las fuentes se apo-
yará en la monumental obra de los cardenales Gasparri y Seredi para el estudio
de las fuentes del Código de Derecho Canónico de 1917 118. Esas fuentes nos
ofrecen una imagen nítida del sentido y evolución del régimen de pobreza de
los religiosos, tanto de los religiosos de votos solemnes como, especialmente, de
los religiosos de votos simples.
118 Codicis Iuris Canonici Fontes, cura Emi. Petri Card. Gasparri editi, 6, Roma 1923-1932; cura et
studio Emi. Iustiniani Card. Seredi, editi, 7-8-9, Roma 1935-1939. Citaremos esta obra como Fontes, tomo,
número y página.
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Miguel Campo Ibáñez
III-1. E          -
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III-1-1. La influencia posterior de la legislación de Justiniano
Tal y como hemos recogido más arriba, el propósito de Justianiano al legis-
lar sobre la pobreza personal de aquellos que, de un modo público, profesan el
consejo evangélico de pobreza, era recoger y amparar en sede civil la legislación
canónica de las Reglas y en una praxis forense bastante extendida:
«Y si éstas se les notificaran [las normas promulgadas por él], aplíquense de todos
modos los jueces de nuestra república a procurar que sean llevadas a efecto las
disposiciones que se contienen en las sagradas Reglas, que sigue nuestra ley» 119.
Respecto a la influencia de la legislación justinianea en las normas emana-
das por la propia Iglesia, G. Escudero afirma lo siguiente: «se fueron recibiendo
en la práctica y penetraron en las fuentes de Derecho canónico, de suerte que
bien se puede afirmar que estas leyes canonizadas constituyen los mejores textos
legales eclesiásticos sobre el ordenamiento de la pobreza religiosa» 120.
El monacato oriental siguió sus propios caminos. Ya hemos visto cómo,
con León VI el Sabio, se produce un giro en la disciplina, afirmándose la ca-
pacidad del monje para adquirir, poseer y administrar bienes en su propio
nombre 121.
119 Nov. 5, C. 5. De monachis. Epilogus: Cuerpo del Derecho civil romano, 6, Barcelona 1892, 31.
120 G. E, C.M.F., Op. cit., 75.
121 c. V. León. Quoniam de monachorum bonis: Cuerpo del Derecho civil romano, 6, Barcelona 1898,
610-611: «Mas respecto a aquello sobre lo que pidió vuestra paternal beatitud que emanara decre-
to, (a saber, en cuanto a los bienes que fueron a él después de haber abrazado la vida monástica),
establecemos esto, que desde el tiempo en que abrazó el régimen de vida monástica, se separen,
con la procedente consideración, los que después fueron adquiridos por el mismo. Pues no porque
al que pasó de la vida profana a la monástica se le priva después de la facultad de disponer, si antes
no dispuso, se le prohibirá en absoluto que disponga también de los bienes que adquirió más tarde.
[…] Por esto, a la verdad, establecemos, que, si ciertamente alguno consagrare, al tiempo en que
abraza la vida monástica, una cosa cualquiera a la iglesia, tenga él, respecto a los bienes después
adquiridos, libre y no impedida facultad de disponer de ellos del modo que quiera, pero que si al
principio no se aportó absolutamente nada al monasterio, en este caso se dividan en dos partes los
bienes, de modo que una parte se limite ciertamente a dos tercios, y la otra a uno, y disponga de
los otros dos tercios de modo que al mismo pareciera, y aplíquesele la otra parte al monasterio».
Cfr. también: G. S, Tò Agion Orios (Sanctus Mons.), Atenas 1903, 25-208; P. M, De
Monachico statu iuxta disciplinam byzantinam: statuta selectis fontibus et commentariis instructa. Collectio ca-
nonum ecclesiae armenae: canones apostolici quos apparatu critico dotavit et latine interpretatus est Memaiag
Ghedighhian, Roma 1942, 377; citados por G. E, Op. cit., 76-77.

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