STSJ Extremadura , 13 de Octubre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1329
Número de Recurso392/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00583/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100399, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 392 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Olga Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 12 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a trece de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 583 En el RECURSO SUPLICACION 392/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. RAUL TARDIO LOPEZ, en nombre y representación de Dª. Olga , contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 12/2005 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, parte representada por los Servicios Jurídicos de la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Olga viene prestando su servicios como interna, desde marzo del año 2000 como Enfermera en el Servicio de Prematuros del Hospital de Mérida, hoy dependiente de la entidad demandada, Servicios Extremeño de Salud, plaza a la que fue adscrita por ser compatible con sus limitaciones funcionales derivadas de su condición de minusválida. 2º.- El pasado mes de Octubre, y por necesidades del Hospital, fueron adscritos a dicho servicio dos enfermeras titulares por lo que a la actora se le ha modificado temporalmente su planilla, pasando a prestar sus servicios en el mismo horarios de forma puntual, en Pediatría, ubicado en las mismas dependencias del Hospital, siendo desempeñada la plaza que ocupaba por una de las enfermeras titulares trasladadas. 3º.- No conforme y agotada la vía administrativa previa presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando quedase sin efecto dicha adscripción."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Olga contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, sobre Reconocimiento de Derecho, debo absolver y absuelvo libremente a dicha entidad demandada de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de Junio de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de Octubre de 2.005 para los actos de deliberación votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, personal estatutario interino de la demandada, con nombramiento como sanitario no facultativo en plaza vacante de ATS/DUE en el Hospital de Mérida, área de salud de Mérida, demanda en la que se interesaba se le reconozca el derecho a mantener la planilla que había venido cumpliendo hasta el mes de octubre de 2004, así como a seguir ocupando el puesto de trabajo en el Servicio de Prematuros al que fue destinada, y se declare nula la decisión de la Administración de cubrir necesidades de otros servicios distintos. Frente a dicha decisión se alza la vencida, disconforme con tal solución, interponiendo el presente recurso de suplicación, que formaliza al amparo de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en un total de tres motivos, habiendo sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

No obstante ello, y una vez se han cumplido los trámites previstos en el artículo 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el resultado que obra en autos, antes de entrar a conocer sobre los concretos motivos que se exponen en el recurso, es necesario resolver sobre la competencia de este Tribunal y, en general, sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre la materia objeto de litigio, cuestión que ha de ser examinada de oficio dado el carácter de orden público que empapa dicha materia de atribución de competencias a los diferentes órdenes jurisdiccionales, como claramente dispone el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Y es que no podemos dejar pasar por alto ni obviar el Auto dictado por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2005, recaído en Conflicto de Competencia número 48/2004, y que tiene como punto de arranque normativo la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal de los Servicios Sanitarios . Al respecto, ya esta Sala de lo Social, se pronunció de forma aún tímida y para un supuesto de concurso interno en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, en el sentido siguiente: << Y dicha ausencia de regulación en materia jurisdiccional se reproduce en la Ley 55/2003 , la cual sí afirma rotundamente en su exposición de motivos apartado III, 'En el capítulo I se...

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