STSJ Comunidad Valenciana 495/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2994
Número de Recurso2630/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución495/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

7

Recurso de suplicación nº 2630/05

Recurso contra Sentencia núm. 2630/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 495/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2630/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Valencia, en los autos núm. 5345/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan María , asistido del Letrado D. Ignacio Sole Andreu, contra la entidad Bancaja, asistida del Letrado D. Luis Prat García, y la entidad Aseguradora Valenciana S.A, y en los que es recurrente el demandante y la demandada Bancaja, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan María , contra BANCAJA y Aseguradora Valenciana S.A, debo declarar y declaro que respecto de la cuantía de complemento no revisable el importe de las pagas no estatutarias de febrero y octubre que ascienden a 215.214 pts, y el resto 269.214 pts deben ser objeto de actualización, que asciende para el año 2002 a 392.492 pts anuales generando unas diferencias entre lo percibido y lo que procede por la actualización de 614.099 pts desde 1-1-98 a 31-12-03 condenando a BANCAJA a su abono pasando por la anterior declaración absolviendo a Aseguradora Valenciana S.A., de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda y a ambas demandadas del resto de peticiones contenidas en el suplico de la demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la entidad BANCAJA suscribiendo contrato de jubilación con la demandada, al amparo del pacto de 9-3-90. El mencionado pacto pone fin a un conflicto colectivo instado por la Caja de Ahorros de Valencia (hoy BANCAJA) cuya cláusula primera determina el salario base regulador para el cálculo de las pensiones complementarias, cuyo tenor literal por su extensión se da por reproducido, estando aportado por ambas partes. SEGUNDO.- El actor percibe como pensión no revalorizable desde su jubilación, en cómputo anual la cantidad indiscutida de 484.428 pts 2.911,47 euros y por el concepto de dos pagas no estatutarias, incluidas en la citada cantidad, percibe la cantidad de 215.214 pts, importando cada una de estas pagas en razón de 75% del importe de salario base más antigüedad reconocida al momento de la jubilación (141.462 salario base y 20.142 antigüedad), perteneciendo el resto de pensión no revalorizable a otros conceptos retributivos. TERCERO.- BANCAJA formalizó en 31-10-90 fondo de pensiones denominado Futurcaval cuyo gestor es la Aseguradora Valenciana S.A reglamentándose en el artículo del reglamento del citado fondo que se integran el citado plan, subplan 3, los beneficiarios de prestaciones causadas, entre los que se encuentra el actor, siéndole abonada la mejora por ASEVAL desde el 1-1-91. CUARTO.- El actor ha prestado servicios como empleado de BANCAJA (o antecesoras de las que BANCAJA es sucesora por mor de fusiones o cambios de denominación) desde el 1-3-71, si bien previamente prestó servicios con carácter mercantil desde el 1-4-66, habiendo reconocido la empresa la antigüedad desde tal fecha a efectos únicamente de jubilación. El actor al momento de jubilarse disponía de la categoría de oficial de primera con tres trienios en la categoría reconocidos por la empresa. CUARTO.- Pretende el actor que se proceda a recalcular las bases de la nómina que sirvió para realizar los cálculos de su complemento de pensión revalorizable, por entender tener derecho a una antigüedad de 8 trienios (desde el 1-4-66) lo que determinaría un plus de antigüedad de 34.288 pts mensuales en lugar de 20.142 pts, lo que determinaría añadir a su plus de antigüedad revalorizable 14.146 pts mensuales, 217,498 ptas anuales que revalorizadas (14.146 x 75%). Ello determinaría una cantidad actualizada al año 2002 de 317.082 pts y unas diferencias por atrasos de desde 1-1-98 de 1.801.048 pts hasta el 31-12-03, según cálculos aportados y no discutidos aritméticamente por la demandada. QUINTO.- Pretende a su vez la parte actora que siendo el complemento no revisable de la pensión el de 484.428 pts, y entendiendo que solo no es revisable el importe de las pagas extrestatutarias que ascienden a 215.214 pts, el resto 269.214 pts sea objeto de revalorización actualizada a 2002, y unas diferencias entre lo percibido y lo que procedería de ser actualizado de 614.099 pts. Como cálculo alternativo se plantea que en caso de entender que la antigüedad sea reconocida la cantidad a descontar del complemento no revisable sería el de 263.625 pts por pagas extraestatutarias (141.462 de salario base más 34.288 pts de antigüedad por 2 por 75%) el resto revalorizable sería el de 220.083 pts y determinaría una cuantía 321.900 pts anuales en 2002 y unas diferencias no percibidas de 503.598 pts (1.828.416 pts devengados de 1998 a 2003 de los cuales hay que descontar la cuantía percibida de 220.803 pts por cada uno de los años). Tales cálculos han sido realizados en base a los IPC no discutidos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2007
    • España
    • 26 April 2007
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de febrero de 2.006, en el recurso de suplicación número 2630/05, interpuesto por CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN y ALICANTE-BANCAJA y de DON Carlos Jesús, frente a la sentencia dictada por el Juzgado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR