SAP Madrid 122/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:4849 |
Número de Recurso | 132/2006 |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 132/2006
SECCION TERCERA J. FALTAS: 947/2005
MADRID JDO. INST Nº45 -MADRID
SENTENCIA NUM: 122
En Madrid, a 19 de abril de 2006.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº45 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en los recursos de apelación interpuestos por METRO DE MADRID S.A., representada por el procurador D. José Manuel Villasante García.
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 947/2005 se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver a Matías de los hechos que han originado estas actuaciones, declarando de oficio las costas causadas."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por METRO DE MADRID S.A. recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal y la defensa de Matías .
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº132/06 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Son requisitos de la estafa, tal como se expone en el recurso, los siguientes atendiendo a la exposición de la sentencia del TS 2ª 30 Oct. 1997 atendiendo al artículo 248.1 del Código Penal : a) un engaño precedente o concurrente, concebido en la actualidad con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece; b) dicho engaño ha de ser bastante para la...
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