SAP Almería 326/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución326/2010

SENTENCIA Nº 326/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

Juzgado de Instrucción núm. 4 Almería.

Diligencias Previas núm. 1990/09.

Sumario núm. 22/09.

Nº de Sala 42/09.

En la Ciudad de Almería, a quince de diciembre de dos mil diez.

Vista por la Sección 1ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito de asesinato contra el acusado Juan Carlos, DNI nº NUM000, nacido en Almería, hijo de Ángel y Carmen, vecino de Almería, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia ha sido acreditada, en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 1 de abril de 2009, representado por la Procuradora Dña. Maria del Mar Gómez Sánchez y defendido por el Letrado D. Cesar Fernández Bustos, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra Juan Carlos . Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2010 con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modifica sus conclusiones provisionales y, con carácter de definitivas, en el apartado primero de su escrito, suprime como hechos la frase "y asumiendo la posibilidad de que se pudiera causar la muerte también de Santo ", suprimiendo en su apartado segundo el delito de asesinato intentado de los artículos 139.1 º, 15, 16 y 62 del Código Penal . Se conserva solamente el delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, repuntando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Juan Carlos .

Modifica también el apartado 4º de su escrito en el sentido de que concurren las circunstancias atenuantes analógicas de confesión de los hechos y reparación del daño del artículo 21.6 en relación con el

21.4 y 5 del Código Penal . Queda modificado asimismo, el apartado quinto, en el sentido de que procede imponer 10 años de prisión, inhabilitación durante el tiempo de la condena y costas, suprimiendo el apartado relativo a la indemnización.

CUARTO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha de 26 de enero de 2007 constituyó, junto a su tío Humberto, la mercantil Promociones y construcciones Pricoemían SL. de la que ambos eran administradores mancomunados. Su objeto social estaba constituido por la promoción de obras y la compra-venta de fincas y, en el desarrollo de dicha actividad, obtuvieron diversos préstamos bancarios, si bien Humberto dispuso de parte de los fondos pertenecientes a la sociedad, aproximadamente

58.513 euros, en beneficio propio; lo que motivó que surgieran fuertes desavenencias entre ambos, que llevaron al procesado Juan Carlos a tomar la determinación de matar a su tío. Y así, sobre las 11 horas del día 17 de marzo de 2009, el procesado se dirigió, conduciendo su vehículo marca SEAT, modelo Córdoba, matrícula ....KKK a la población de Lucainena de las Torres donde observó como su tío se disponía a trasladar una carga de leña en el camión de su propiedad matrícula RE-....-R en compañía de Agustín conocido como Santo, que viajaba junto a él en el asiento del copiloto. El vehículo tomó dirección Níjar por la carretera Al-3107, desviándose por un camino de tierra que llega hasta el embalse de Isabel II. El procesado les siguió, a distancia, en su automóvil hasta que decidió detenerse junto al margen izquierdo del camino y esperar a que el camión regresara. Seguidamente sacó la escopeta de caza marca Prieto Beretta, repetidora, con nº de serie NUM001 para la que tenía licencia de armas y disponía de guía de pertenencia y la cargó con cartuchos de caza de calibre 12. cuando el camión regresó, sobre las 18...

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