STSJ Comunidad Valenciana 3988/2008, 26 de Noviembre de 2008
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2008:7129 |
Número de Recurso | 988/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3988/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 3988/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 988/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 45/07, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Claudio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Claudio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El actor Claudio , nacido el 2-7-1943, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Torrevieja, afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM001 e incluido en el Régimen General, fue declarado afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de conserje de finca urbana por Sentencia de fecha 29-3-01 dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de Madrid , con derecho apercibir una pensión en cuantía del 55% de la base reguladora de 137.282 pts. Mensuales (825,08 euros) y con efectos económicos desde el 9-10-00, en base al siguiente cuadro clínico: eventración de pared abdominal, habiendo sufrido varias operaciones de hernia umbilical y epigástrica, no pudiendo realizar actividades laborales que requieran presión abdominal ni grandes esfuerzos físicos.
Con fecha 11-9-06 el demandante solicitó la revisión del grado de invalidez, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15-11-06, al entender que elgrado de incapacidad inicial no ha variado.
En la actualidad el demandante padece amputación supracondílea de extremidad inferior derecha tras isquemia irreversible y eventración de pared abdominal intervenida.
Dicha patología le dificulta la realización de tareas que requieran de bipedestación prolongada, caminar por terrenos...
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