STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2294
Número de Recurso475/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 475/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000260 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha catorce de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Gran invalidez (IAC), y entablado por Federico frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, Federico , con DNI NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y nació el día 6-2-1950. Su profesión habitual era la de operario (pintor de piezas de coche) en Fagor Nederland, S. Coop.

2).- Por la Dirección Provincial del INSS se le ha reconocido en fecha 18 de mayo de 2004 afecto de una incapacidad permanente absoluta y el derecho al percibo de una prestación del 100 por 100 de la base reguladora desde 1.940,69 euros mensuales.

3).- El actor solicita se le reconozca afecto del grado de gran invalidez por entender que su estado psico-físico le hace acreedor de tal grado de incapacidad y, tras interponer reclamación previa frente a la anterior resolución, la cual le ha sido desestimada, presenta demanda ante este Juzgado con la petición de que se le declare afecto de una gran invalidez.

4).- El actor presenta el siguiente cuadro de lesiones y menoscabo funcional:

Lesiones:

Degeneración macular retiniana bilateral muy severa Menoscabo:

Disminución de agudeza visual (menos de 0,01 en cada ojo). Escotoma central de 20º bilateral.

Ceguera para los colores. Catarata en OD. Eficiencia binocular: 0,04 (ceguera profesional a partir de 0,05).

5).- El actor vive con su esposa, quien le acompaña para realizar los desplazamiento por la calle y es quien le auxilia en el domicilio al efectuar la comida. El actor no está familiarizado con la realización de actividades de la vida diaria dentro del domiclio dado que han transcurrido pocos meses desde que ha perdido la visión. La esposa le ayuda a cortar algunos alimentos y le coloca y supervisa los objetos de aseo personal y para el vestido, actividades que el actor realiza por sí mismo con este tipo de ayuda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda interpuesta por Federico frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos fomuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSS.

RECURSO 475/05(GI, pérdida visión) Deliberación 17-5-05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación Don Federico frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián que ha desestimado su demanda de reconocimiento de la gran invalidez actuada confirmando la resolución del INSS que declaró al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta.

La resolución combatida refleja en su relato de probanzas que el actor aqueja degeneración macular retiniana bilateral muy severa, que le provoca un menoscabo consistente en agudeza visual inferior a 0,01 en cada ojo, escotoma central de 20º bilateral, ceguera para los colores, catarata en ojo derecho, eficiencia binocular 0,04.

Añade que vive con su esposa, quien le acompaña para realizar los desplazamientos por la calle y es quien le auxilia en el domicilio al efectuar la comida, no estando familiarizado con la realización de actividades de la vida diaria dentro del domicilio por haber transcurrido pocos meses desde que ha perdido la visión, ayudándole la esposa a cortar algunos alimentos y le coloca y supervisa los objetos de aseo personal y para el vestido, actividades que con este tipo de ayuda el actor realiza. Entiende que no es tributario de la situación de Gran Invalidez, pues las mayores dificultades del actor se centran en los desplazamientos y la ayuda para algunas actividades que realiza con dificultad, si bien considera que pueden ser superadas por la adaptación a la nueva situación que todavía no se ha producido dado el exiguo periodo que ha discurrido desde que se encuentra el actor en ese estado de pérdida de visión.

El recurso se articula en un solo motivo tendente al examen del derecho aplicado, recurso al que se ha opuesto la entidad gestora responsable de la prestación.

SEGUNDO

Amparado en la letra c) del artículo 191 de la LPL , denuncia el único motivo de impugnación infracción de los artículos 137.6 de la LPL y 143.2 de la LGSS , así como de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 18-4-84, 1-4-85, 19-9-85 y 12-7-88 , que equiparan la ceguera y las situaciones de pérdida de visión a la Gran Invalidez.

Argumenta el recurrente que yerra la sentencia cuando sostiene la denegación de la Gran invalidez en el escaso tiempo transcurrido desde su nueva situación de tan grave pérdida de visión, que provoca la falta de adaptación a ese déficit, y también cuando expresa que...

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