STSJ Murcia 903/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1837
Número de Recurso784/2008
Número de Resolución903/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel , contra la sentencia número 160/08 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 2 de mayo del 2008, dictada en proceso número 730/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Pedro Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Pedro Miguel , nacido el día 1 de febrero de 1959, está afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de agrario por cuenta ajena. SEGUNDO.- Solicitó pensión de incapacidad permanente en 24-5-07 y sometido a reconocimiento médico para la valoración de su situación, se emitió Informe médico de Síntesis el 27-6-07, en el que se hace constar que el actor padece las siguientes dolencias: Colitis ulcerosa endoscópicamente moderada; C.I. medio bajo; síndrome depresivo; cervicalgia y omalgia derecha; cefalea tensional; limitado para trabajos que requieran esfuerzos físicos severos y continuados. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta deexistencia de Incapacidad permanente en grado de total (revisable a los 24 meses), en fecha 5 de julio de 2007, que por Resolución de la Dirección Provincial del 1NSS, de 6 de julio de 2007, se elevó a definitiva. CUARTO.- La parte demandante presenta actualmente las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución a lo que debe añadirse que el actor presenta retraimiento social y escasa capacidad para la comunicación verbal y no verbal, no teniendo conciencia de enfermedad, sin seguimiento de tratamiento ni de las revisiones y controles que le son pautados. Al actor le fue reconocido por el ISSORM en el año 2006 un grado de discapacidad global del 55% y 10 puntos de factores sociales lo que dio un grado de minusvalía del 65%. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 525,66 € euros mensuales. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no ha lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de la pretensión de la demanda.".

SEGUNDO

Contra...

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