SAP Almería 103/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2010
Número de resolución103/2010

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20080000461

Procedimiento Sumario Ordinario 14/2008

Ejecutoria:

Asunto: 100307/2008

Negociado: PC

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 6/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº9)

Contra: Noelia, Florentino y Andrea

Procurador: JIMENEZ TAPIA, Mª DOLORES

Abogado: JOSE ROLDAN MURCIA, ESPERANZA GONZALEZ ROBLES

Ac. Part.: Severino

Procurador: SOLER MECA, JOSE LUIS

Abogado: CALATRAVA ESPINOSA, JUAN CARLOS

SENTENCIA Nº 103/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. RAFAEL GARCIA LARAÑA

    MAGISTRADOS

  2. ANDRES VELEZ RAMAL

  3. JOSE LUIS JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

    Juzgado de Instrucción núm. 4 Almería.

    Sumario núm. 6/08.

    Nº de Sala 14/08.

    En la ciudad de Almería, a veintidós de abril de dos mil diez. Vista por la Sección 1ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito de asesinato contra los acusados,

    Noelia, DNI nº NUM000, nacida el 12 de junio de 1.970, hija de Vicente y Mercedes, natural de Madrid, vecina de Garrucha, con domicilio en C/ DIRECCION000, num. NUM001 - NUM002 NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 20 de junio de 2007, situación en la que continua, representada por la Dª Procuradora Maria Dolores Jiménez Tapia y defendida por el Letrado D. José Roldán Murcia.

    Florentino, con DNI nº NUM004, nacido el 22 de febrero de 1959, hijo de Antonio y Dolores, natural de Barcelona, vecino de Garrucha, con domicilio en C/ DIRECCION000, num. NUM001 - NUM002 NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde le 20 de junio de 2007, situación en la que continua, representado por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Caparros.

    Andrea, con DNI nº NUM005, nacida el 31 de octubre de 1078, hija de José y Rosalía, natural de Barcelona, vecina de Sant Celoni (Barcelona) con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM006, NUM007 NUM008 representada por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y defendida por la Letrada Dª. Francisca María Haro Molina.

    Ejerciendo la acusación particular Severino, con DNI NUM009, natural de los Llanos de la Espinosa (Albox), nacido el 18 de septiembre de 1067, hijo de Justo y María Encarnación, vecino de Albox con domicilio en DIRECCION002, NUM010, representado por el Procurador D. José Luis Soler Meca y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

  4. ANDRES VELEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado policial. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, que solicitaron la apertura del juicio oral y formularon acusación contra Noelia, Florentino y Andrea . Abierto el juicio oral, se dio traslado a las defensas, que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar en varias sesiones, la primera sesión el día 24 de marzo del corriente año, finalizando el 21 de abril, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, de los acusados y de sus defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos relatados como constitutivos de A) Un delito de Asesinato en grado de tentativa de los art. 139. 1 y 2, 140, 16.1 y 62 C.P . y

  1. Un Delito de Asesinato en grado de tentativa de los art. 139.2, 16.1 y 62 CP .

Del Delito A) responde como autor el procesado Florentino ( art. 28 C.P .), del delito B) responde como inductora la procesada Noelia ( art. 28,

  1. CP ), del delito B) responde como cómplice la procesada Andrea ( art. 29 C.P .)

Concurre la circunstancia modificativa de parentesco del art. 23 respecto a Noelia . Solicitó se le impusieran las penas de: al procesado Florentino la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Severino en cualquier lugar en que se encuentre así como comunicarse con el mismo por cualquier medio durante 20 años y costas. A la procesada Noelia, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Severino en cualquier lugar en que se encuentre así como comunicarse con el mismo por cualquier medio durante 20 años y costas. A la procesada Andrea la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Severino en cualquier lugar en que se encuentre así como comunicarse con el mismo por cualquier medio durante 12 años y costas.

Los procesados indemnizarán solidariamente a Severino en 22.410 euros por las lesiones causadas y en 9.000 euros por las secuelas. Cantidad que se incrementará conforme a los dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del artículo 139.1 y 2. y 140 del Código Penal en grado de tentativa ( arts. 16 y 62 del Código Penal ). Concurriendo la alevosía solo respecto al autor material.

Es autor del delito Florentino, art. 27 y 28 del C. P .

Es inductora del delito Noelia, art. 27 y 28 del C.P .

Es cómplice Andrea, art. 27 y 29 del C.P .

Concurre respecto de Noelia, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art.

22.2 (aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente) así como la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Florentino, 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a la victima a menos de 200 metros durante 20 años, ni comunicarse con él por ningún medio.

A Andrea, 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a la victima a menos de 200 metros durante 12 años, ni comunicarse con él por ningún medio.

Noelia, 14 años, 11 meses y 15 días de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a la victima por plazo de 20 años y a menos de 200 metros, ni comunicar con él por ningún medio.

Las costas deberán ser impuestas a los responsables del delito, artículo 123 del Código Penal .

En cuanto a la responsabilidad civil de los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Severino en la cantidad de 32.700 euros por las lesiones causadas y 90.000 euros por la secuelas e incapacidades que padece.

QUINTO

La defensa de la procesada Noelia, eleva a definitivas las conclusiones provisionales y, alternativamente de no estimarse la absolución de su patrocinada solicita que se tengan en cuenta las atenuantes de los artículos 21.3 de la L.E.Crim . referida al estado pasional y la del art. 21.6 del mismo texto legal relativa a las dilaciones indebidas en la tramitación del proceso.

La defensa del procesado Florentino, eleva a definitivas las conclusiones provisionales y alternativamente en defecto de no aplicarse las anteriores, considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del art. 152 del C. Penal, o alternativamente del art. 148 del mismo cuerpo legal y, que se apliquen las atenuantes de confesión de los hechos del art. 21.4 del C. Penal y de dilaciones indebidas del art. 21.6 de la citada Ley .

Por la defensa de la procesada Andrea, se elevan a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las doce horas del día 1 julio 2007, Florentino, que había permanecido largo tiempo en las inmediaciones del edificio existente en el portal nº NUM011 de la CALLE000 de Almería donde se encontraba el punto de encuentro familiar, entró en el mismo y sin mediar palabra, sorpresivamente y con la intención de acabar con su vida, asestó un primer a Severino, que salía del edificio tras haber asistido a una visita que había teniendo con su hijo en el citado punto de encuentro, y al ser requerido por éste sobre el motivo de la agresión, fue contestado por el procesado diciéndole que él ya lo sabia, diciéndole que no gritara, siguiendo impactando en el cuerpo del mismo, no obstante Severino logró zafarse y subir hasta el punto de encuentro solicitando ayuda, siendo perseguido por Florentino, que desistió cuando Severino llegó al citado centro. Como consecuencia de los hechos, Severino sufrió heridas consistentes en "herida incisocontusa en hipocondrio derecho con evisceración de epiplón; herida inciso-contusa en hipogastrio; sección de arteria epigástrica; perforación de intestino delgado; perforación de sigma; herida inciso-contusa en antebrazo izquierdo; sección de arteria radial, nervio cubital y radial izquierdos; herida inciso-contusa infraclavicular izquierda, distress respiratorio. Requiriendo para su curación tratamiento médico quirúrgico consistente en ligadura de arteria epigástrica, sutura de intestino delgado, sutura y epipoplastia de sigma, apendicectomía profiláctica, sutura del nervio radial, by-pass...

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