STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:1136
Número de Recurso137/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 137/2005, interpuesto por DON Inocencio en representación del Sindicato de Comisiones Obreras, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 320/2004 , seguidos a instancia del recurrente, contra, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha nueve de Diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por D. Inocencio , en su condición de Secretario Provincial del Sindicato Comisiones Obreras de Segovia, contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y Leon, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los Técnicos Especialistas de Laboratorio que prestan sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Regional de Salud, en el Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Hospitalario de Segovia, realiza, entre otras funciones, la introducción de volantes y datos personales y, a veces, cuando no consta, los datos demográficos de los pacientes, en el sistema informático una semana de cada tres, desde el 2002, cuando se implantó el sistema.

SEGUNDO

Con anterioridad a 2002, los Técnicos Especialistas de Laboratorio realizaban la función reseñada manualmente, mediante el relleno de formularios y su registro en archivos físicos.

TERCERO

La Orden de 14-VI-1984 sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, relaciona, entre las funciones de su competencia, almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros. (La Orden se da por reproducido)

CUARTO

El Real Decreto 539/1995, de 7 de abril , establece el título de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico y las correspondientes enseñanzas mínimas, en la que define el perfil profesional en varios apartados: competencia general, capacidades profesionales, realizaciones y dominios profesionales en las unidades de competencia. (El R. D. se da por reproducido).

QUINTO

Solicitado el inicio de procedimiento de conciliación y mediación por el actor, en el S. E. R. L. A., procedió al archivo al no entender que se trata de un conflicto que excede de su ámbito de competencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Inocencio en representación del Sindicato de Comisiones Obreras, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia se alza en suplicación la representación letrada del Sindicato de Comisiones Obreras formulando un único motivo al amparo...

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