STSJ Canarias 66/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:295
Número de Recurso1158/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001158/2015

NIG: 3501644420140006913

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000066/2016

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000678/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Alejandra DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Recurrido ASEPEYO

Recurrido CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Recurrido SERVICIO CANARIO DE SALUD SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001158/2015, interpuesto por Dña. Alejandra, frente a Sentencia 000118/2015 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000678/2014-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Alejandra, en reclamación de Prestaciones siendo demandados TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11 de marzoo 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora trabajador del CABILDO y con la categoría de peón agrícola -la cual tenía asegurado el riesgo de AT y EP y contingencias comunes con la MUTUA ASEPEYO-; en fecha de 07-04-2014 sufrió una caída en el trabajo al enredarse con unos alambres. (testifical del Sr Sergio )

SEGUNDO

El citado día acudió a la MUTUA refiriendo dolor en la rodilla. La MUTUA no le da de baja al considerar que padece una gonartrosis severa degenerativa. (pericial del Dr Carlos Daniel )

TERCERO

En fecha de 10-04-2014 vuelve a caerse en su puesto de trabajo al enredarse con unos plasticos. (testifical Don Sergio )

CUARTO

En fecha 10-04-2014 fue dado de baja por enfermedad común con el diagnostico de "osteocondritis disecante y contusión". No lucró prestación al no tener carencia (del expediente).

QUINTO

Pocos dias antes la actora manifestó a su compañeros que estaba "chunga" de de la rodilla. (testifical de la Sra Leticia ).

SEXTO

La base reguladora de la prestación de IT es de 1148,33 EUROS mensuales. (no negado)

SEPTIMO

En fecha de 10-04-2014 la actora padecía las siguientes patologias: GONARTROSIS Y OSTEOCONDRITIS DISECANTE. (pericial Don Carlos Daniel y d.2 del actor)

OCTAVO

La actora en el momento del accidente padece una gonartrosis severa de carácter degenerativo. (pericial Don Carlos Daniel )

NOVENO

Tras expediente de determinación de contingencia el INSS declaró que la baja de fecha 10-04-2014 derivaba de enfermedad común.

DECIMO

Se ha agotado la via previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Alejandra contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPETO, CABILDO INSULAR GC Y SCS, en reclamación por contingencia de incapacidad temporal, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Alejandra, siendo impugnado de contrarios y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seguido expediente de determinación de la contingencia protegida en el proceso de baja médica iniciado por Dª Alejandra con fecha 10 abril 2014, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió con fecha 6 agosto 2014 declarar que la incapacidad temporal que afecta a Dª Alejandra no es consecuencia de contingencias profesionales.

En disconformidad de la interesada se encuentra el origen de los presentes autos en los que se demanda a la Entidad Gestora, al Cabildo Insular de Gran Canaria - empleador -, a Mutua Asepeyo - aseguradora de contingencias profesionales - y al Servicio Canario de Salud - expedidor de la baja médica -, y se interesa se declare que el proceso deriva de accidente laboral sufrido los días 7 y 10 abril 2014 cuando en ejercicio de sus funciones ( limpieza de invernaderos ), dentro de su jornada laboral y en el centro de trabajo sufrió una caída cada día padeciendo diversas lesiones, conclusión que alcanza la Inspección de Trabajo.

En la instancia su pretensión no ha recibido favorable acogida. Razona el Juzgador, tras transcribir el contenido de los puntos 2 f y 3 artículo 115 LGSS, que " en modo alguno se pude aplicar la presunción en cuanto no consta la existencia de un hecho traumático en el trabajo que diera lugar a la patología que afecta a la rodilla. Pero es que además la actora reconoce ante sus compañeros con anterioridad que tiene problemas en la rodilla y constan antecedentes médicos de gonartrosis severa. Insistir en que ( no ) existe prueba alguna de que el accidente desencadenara la patología degenerativa ".

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