STSJ Asturias , 8 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4678
Número de Recurso1130/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02875/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105594, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001130/2003 Materia: CESION ILEGAL Recurrente/s: ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A., CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. Recurrido/s: ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A., Jose Manuel , CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000994/2002 Sentencia número: 2.875/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a ocho de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001130/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, SANTIAGO MARTINEZ PEREZ, en nombre y representación de ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A., CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L., contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000994/2002 , seguidos a instancia de Jose Manuel frente a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A., CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, SANTIAGO MARTINEZ PEREZ, en reclamación de Cesión Ilegal de Trabajadores, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de enero de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Jose Manuel , presta servicios para la empresa CYR CONSTRUCCIONES Y REFRATARIOS, S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado el 2.6.99, con la categoría profesional de Especialista, con un salario bruto anual de 17.000 euros, a jornada completa, y para realizar la obra "carga y descarga de Slaps Aceralia Avilés", sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

  2. - El objeto social de la empresa CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. es el siguiente:

    1. - Construcción y montaje de toda clase de equipos e instalaciones, así como el mantenimiento y reparación de las mismas.

    2. - Construcción de obras de toda clase, para sí o para terceros y cuanto a tal fin sea necesario o complementario: promoción, construcción, compraventa y arrendamiento de inmuebles, urbanizaciones, edificios, locales o viviendas, incluido de protección oficial y, en general, todo tipo de negocios inmobiliarios urbanos.

    3. - Participar en calidad de socio, partícipe o gestor en otras entidades de objeto idéntico o análogo.

    En ningún caso realizará actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

  3. - La empresa CYR suscribió con fecha 1.6.99 un contrato con ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A. identificado con el nº BEA 0008/8-1 que en realidad constituía una modificación de otro anterior vigente hasta ese momento, con vigencia inicial desde el 1.6.99 al 31.10.99, por un importe total de 195.307.000 ptas para realizar los siguientes trabajos:

    1. - Empaquetado de productos galvanizados. Galvanizado.

    2. - Expedición de bobinas decapadas. Laminación en frió.

    3. - Empaquetado de productos fríos. Acabado chapa fría.

    4. - Gestión de almacenes y movimientos de materiales.

    Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas y modificaciones parciales, estando actualmente vigente la modificación operada el 1.1.2002.

  4. - El catálogo 2 referido a la Expedición de Bobinas Decapadas, comprende los siguientes trabajos:

    Expedición de bobinas decapadas por carretera y ferrocarril.

    Los trabajos consisten en el flejado y empaquetado de todos los materiales de acuerdo con las normas que se anexan.

  5. - El actor desde su incorporación a la empresa estuvo materialmente destinado para la realización de las obras del catálogo 2 del contrato BEA 008.

  6. - La empresa CYR tiene un Encargado para Laminación y un Jefe de Equipo para la Línea de Recocido, limitándose este último a cubrir los partes de trabajo en los que figuran el nombre de trabajador, horas trabajadas y puesto de trabajo, los que introduce en un buzón del que posteriormente son recogidos por el Encargado, todo ello desde el mes de julio de 2002 ya que con anterioridad los partes los cubrirán los propios trabajadores, ni el Encargado ni el Jefe de Equipo dan órdenes o instrucciones de ningún tipo a sus trabajadores en relación con las labores que realizan, las que se dirigen y controlan directamente por el personal de Aceralia.

    Los trabajadores de CYR tienen acceso al sistema informático de ACERALIA mediante unas claves individualizadas, separadas y diferenciadas de los trabajadores de esta última.

  7. - En función de las necesidades de personadle la empresa Aceralia, esta requiere a CYR la aportación de trabajadores para puestos de trabajo concretos, en los que se van relevando trabajadores de la misma empresa.

  8. - Las vacaciones, permisos y licencias se conceden por parte de CYR a sus trabajadores con independencia de los trabajadores de Aceralia, que siguen su turno propio, teniendo aquellos igualmente ropa de trabajo y taquillas individualizadas con respecto a las de los trabajadores de ACERALIA.

  9. - Por la parte actora se interpuso acto de conciliación contra la empresa codemandadas, a fin de que se reconociese3 el derecho del conciliante a ser trabajador fijo de la empresa ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A., compareciendo al mismo solamente la empresa CYR no alcanzándose un acuerdo entre las partes por lo que finalizó sin avenencia, teniéndose por Intentado sin Efecto en lo que se refiere a ACEALIA CORPORACION SIDERÚRGICA, S.A. 10º.- En la tramitación del estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge sustancialmente la demanda del actor, trabajador por cuenta y orden de la empresa Construcciones y Refractarios, S.L. adjudicataria de obra de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A., en cuyas instalaciones trabaja el mencionado trabajador con categoría de especialista, destinado en las obras del catálogo 2 del contrato BEA OOO8 que corresponde con el objeto del contrato suscrito ente la empresas demandadas y declara la existencia de una cesión ilegal de mano de obra en la persona del actor junto con su derecho a integrarse, con la condición de fijo, en la plantilla de la empresa Aceralia.

Se declara probado en la sentencia de instancia, que el demandante tiene una clave individualizada de acceso al Sistema...

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