STSJ Cataluña 5005/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6917
Número de Recurso3512/2004
Número de Resolución5005/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 30 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5005/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Matías frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20.11.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 475/2002 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros y Aseguradora Universal, S.A. de Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.06.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.11.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por ALVAR FONT JANE, abogado, en nombre y representación de D. Matías, EN RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCION QUE ACUERDA EL ALTA DE OFICIO EN EL RETA, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo de confirmar y confirmar la resolución dictada en ví administrativa por la TGSS, declarando la relación del actor MERCANTIL, y absolviendo a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Matías, con D.N.I. NUM000.

  2. - La TGSS , de 5.2.02 resolvió tramitar el alta de oficio en el régimen especial de trabajadores autónomos por el período 1.1.96 a 31.12.99, y efectos 1.12.99 y baja 31.12.99 y efectos 31.12.99. de acuerdo con las comunicaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

  3. -Contra dicha resolución presenta el 15.3.02 reclamación previa .

  4. -En resolución de la TGSS de 24.4.02 fecha de salida , desestima la reclamación prevía. Folio 409.

  5. -La Inspección de trabajo y Seguridad Social ha levantado actas de liquidación por el período 1.96 a 12.99 por su actividad de subagente de seguros. Folio 396.

  6. - Por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social y la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social actuantes se practicaron actas de liquidación en base a las circunstancias que en las mismas se recogen y el 24.4.02 son definitivas.

  7. - Las actas de liquidación fueron notificadas al trabajador autónomo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comunicándole su derecho a formular alegaciones.

  8. -Docs. 1 a 96 de la parte actora. documentos de liquidación de recibos para gestionar su cobro así la relación de los recibos entregados para gestionar su cobro. Folios 82 a 269.

  9. -Doc. 96 de la parte actora.-Liquidación mensual de los recibos cobrados en el mes marzo 2001) folio 267.

  10. -Doc, 97 de la parte actora.- Instrucción de Dirección Regional a las Agencias . Folio 270.

  11. -Doc, 98 de la parte actora.-calendario de liquidación mensual de recibos cobrados efectuado por la empresa.

  12. -Doc. 99 y 100 de la parte actora.- documentos de ingreso de los importes cobrados en las cuentas bancarias de OCASO.folio 271, 272.

  13. -dto 2 de las ddas.-Listado de pólizas de ramos generales - OCASO folio 430 a 433.

  14. -dto 3 de las ddas .-Listado de pólizas en cartera - OCASO

    folio 430 a 433.

  15. -dto 4-79 de las ddas.-Pólizas originales - OCASO folio 438 a 598.

  16. -dto 80- 139 de las ddas.-Liquidación de recibos entregados para la gestión de su cobro (CA-13) - OCASO.Folio 662 a 613.

  17. -dto 140- 198 de las ddas.-Recibos de pago . Avisos de pago firmados por el agente o persona autorizada,correspondiente a las comisiones por producción o cartera OCASO folios 619 a 651.

  18. -dto 199-234 de las ddas.-Liquidación detallada de comisiones - OCASO

  19. -dto 235-238 de las ddas.-Certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF - OCASO. Foilios 653 a 657.

  20. -dto 239 de la dda.-Contrato de nombramiento de Agente de seguros - ASEGURADORA UNIVERSAL. el 3.1.95 .folio 657.

  21. -dto 240-258 de la dda.-Liquidación de recibos entregados para la gestión de su cobro (CA-13) - ASEGURADORA UNIVERSAL.folio 660.

    22-dto 259-261 de la dda.-Certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF - 27.- ASEGURADORA UNIVERSAL.

    23-dto 262-264 de las ddas.- Fotografías de la Oficina 733 de OCASO, S.A., y ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A.folio 665.

    24-El actor prestaba sus servicios profesionales en la demarcación de BARCELONA, vinculado a la oficina de la compañía OCASO, S.A, en Barcelona, Oficina núm. 733, con el número de agente 1495.En la misma oficina trabajan otros trabajadores de plantilla, fichan al entrar y salir de su trabajo, no lo han hecho así los agentes el espacio físico ocupado por los agentes en la Oficina de Barcelona es mínimo, respecto al ocupado por los trabajadores de plantilla. Ocupan una pequeña sala ningún agente tiene adscrita ninguna mesa ni espacio físico concreto, sino que tan sólo tienen a su disposición para tramitar alguna gestión.En la sala destinada a los agentes, no hay ordenadores a su disposición.

  22. -El actor suscribió con OCASO, S.A.15.09.1994 folio 427, en el que consta en la cláusula 4 definición de actividad .la actividad del agente consistirá en la mediación entre la compañía y los tomadores del seguro y asegurados, realizando la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro,presentando las solicitudes correspondientes después de haber comprobado los riesgos , tramitando la formalización de las pólizas emitidas por la compañía y velando porque concurran los requisitos de eficacia de los mismos.

    Asimismo la actividad del agente incluirá la posterior asistencia al tomador , al asegurado o al beneficiario del seguro, realizando , cuando así lo encargue la compañía , la gestión de cobro de los recibos de prima como aquellas otras necesarias para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión.

    Al amparo de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados BOE 106/1992 de 02-05-1992. Folio 427.

    RETRIBUCIONES del actor: cláusula Séptima del contrato suscrito por el agente .COMO RENUMERACIÓN POR SU ACTIVIDAD DE AGENTE PERCIBIRÁ LAS COMISIONES , que se especifican en el cuadro de comisiones que como anexo se une a este contrato.

  23. -Percepciones de OCASO, S.A.

    Periodo en activo EjercicioPercepcionesDocs.

    1997 11.261,14 ¤Doc. 235 dda [certificado IRPF]

    199812.586,77 ¤Doc. 236 dda [certificado IRPF)

    2000 13.156,14 ¤ Doc. 238 dda [certificado IRPF]

    Percepciones de ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A.

    Periodo en activo 03 .1 .1995 a Febrero de 2001

    EjercicioPercepciones.

    19981,51 ¤ Doc. 259 dda [certificado IRPF]

    19996,41 ¤ Doc. 260 dda [certificado IRPF]

    20006,01 ¤ Doc. 261 dda [certificado IRPF]

  24. -En la confesión judicial de la empresa que reconoce los dtos 1 a 100 de la parte actora ,el 98 no sabe lo que es, los documentos 11.a 13 son documentos contables con lo que los agentes realizan liquidación, los cobradores tienen un distrito de cobro, no sabe la zona designada al actor, la comisión oscila entre el 8 y el 12 %, al actor se le sugiere que le hagan ingresos a cuenta, la sucursal líquida el día del cierre a los agentes de distritos, mal llamado cobradores, el trabajo que hacen no es de cobro sino de mediación , el cobro es una de sus funciones la más pequeña , el dto 83 bis se reconoce y se firma un recibí por el agente de distrito , el actor después de estar como agente se les facilitó un distrito , para cobrar seguros entre otras funciones con el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR