STSJ Comunidad de Madrid 476/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2006:7700 |
Número de Recurso | 1041/2006 |
Número de Resolución | 476/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001041/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00476/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1041/06
Sentencia número: 476/06
J.A.P
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Presidente en funciones
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1041/06 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 10-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 302/05, seguidos a instancia de Dª. Luisa frente a la parte recurrente, en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"Primero.- La actora Dª Luisa ha venido prestando servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS (INAEM), desde el 1-3-2000, con la categoría profesional de Oficial de Administración (Grupo 5).
Con fecha 13 de febrero de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid por la que se declaró que su relación laboral existía una cesión ilegal de trabajadores y le dió opción para elegir entre ser personal fijo de la empresa SERCON SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA, S.L. o ser personal indefinido del INAEM.
La actora desempeña las siguientes funciones como se desprende del Informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos:
- Organización y control de las agendas de dirección (Director y Directora Adjunta).
- Realización y seguimiento de la agenda semanal con la actividad diaria del Teatro que sirve de pauta a todos los trabajadores del Centro.
- Atención y seguimiento de llamadas a la dirección (Director y Directora adjunta).
- Elaboración de documentos estadísticos, memorias, cartas, etc; solicitadas por la Dirección.
- Notas interiores a distintos departamentos informando de actividades del Centro o dando indicaciones.
- Organización, comunicación, control, seguimiento y supervisión de actividades encomendadas a otros departamentos (ordenanzas, conserjes).
- Organización y seguimiento de viajes realizados por la Dirección (Director y Directora adjunta) o por personas ajenas al Centro que por motivos de trabajo tienen reuniones con dicha Dirección.
- Organización de reuniones.
- Registro, gestión y elaboración de correspondencia de Secretaria, correspondencia de Dirección, corrrespondencia y textos presentados por el Consejo de Lectura, correspondencia y proyectos presentados para su programación.
- Archivo de Dirección, Secretaría, Consejo de Lectura y Proyectos.
Supervisión de la elaboración de las necesidades de papelería (actualmente realizado por otra persona), tramitación de pedidos, control y verificación de albaranes sobre material de oficina, reprografía, imprenta del Ministerio.
- Gestión y elaboración de bases de datos: listados telefónicos del Centro Dramatico Nacional, textos remitidos al Consejo de Lectura, proyectos remitidos para su programación.
- Recepción de correo electronico general del Centro Dramatico Nacional para tramitar o comunicar a otros departamentos según materias.
Las funciones que viene desempeñando el actor entiende que son propias de un Técnico de Administración-Grupo 4 por lo que solicita su clasificación a dicha categoría y el abono de las diferencias salariales entre la categoría que ostenta de Oficial de Administración y la de Técnico de Administración correspondientes al periodo 1 de febrero de 2004 a 31 de enero de 2005,diferencias que ascienden a 3.628,97 euros según desglose de calculo siguiente AÑO 2004
Considera que debió salario mensual con prorrata de pagas.... 847,92 euros.
Debió cobrar como Técnico de Administración (Grupo 4) con prorrata de pagas.............................. 1148,42 euros.
Diferencia: 300,50 E X 11 meses= 3.305,50 euros.
AÑO 2005
Cobró salario mensual con prorrata de pagas.... 847,92 euros.
Consideró que debió cobrar como Tecnico de Administración (Grupo4) con prorrata de pagas............................... 1171,39 euros.
Diferencia: 323,47 E X 1 mes 323,47 euros.
Así la definición que realiza el Convenio Colectivo de dichas categorías es la siguiente:
TECNICO DE ADMINISTRACION: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 4, en el artículo 17 del Convenio Unico desarrolla las actividades propias del area funcional Técnica, de Mantenimiento de Oficios.
y el Grupo Profesional 4 se define:
"Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exiga habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
OFICIAL DE ADMINISTRACION: Es el trabajador, que dentro de lo establecido para el grupo profesional 5 en el art. 17 del. Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del area funcional de Administración.
Y el Grupo Profesional 5 se define:
"Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina".
Con fecha 28 de febrero de 2005 la actora formuló la preceptiva Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional Laboral ante el Organismo.demandado".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Dª Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCEICAS Y DE LA MUSICA (INAEM) debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se la clasifique, adscriba e integre en el Grupo Profesional 4 del Convenio Colectivo Unico, con categoría de Técnico de Administración y se le abone en concepto de diferencias salariales y por los conceptos expresados la suma de 3.628,97 euros, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a la actora la referida cantidad así como que proceda a su inmediata clasificación en la categoría profesional citada".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la...
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