STS, 3 de Noviembre de 1996

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1029/1994
ProcedimientoERROR JUDICIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda sobre declaración de error judicial, deducida por D. Agustíny D. Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández y asistidos del Letrado D. Alonso López Villaluenga, respecto de la sentencia firme en apelación, dictada con fecha 14 de enero de 1994 por la Audiencia de Logroño, que confirmo la apelada del Juzgado de Primera Instancia de Haro excepto en un punto, dimanante de los autos nº de juicio declarativo de menor cuantía nº 27/92; siendo demandado D. Alfonso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, con asistencia del Letrado D. Javier Pérez Angulo, siendo también parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales d. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de D. Agustíny D. Manuel, solicitó declaración de error judicial respecto de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, de fecha 14 de enero de 1994, resolviendo en apelación el recurso interpuesto por D. Alfonsocontra D. Agustíny D. Manuel, rollo de apelación nº 122/93, derivado de los autos nº 27/92, en juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Haro, sobre reclamación de derechos, seguidos por el recurrente, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación al caso y terminó suplicando se dictara en su día sentencia "por la que se declare que existe error judicial en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 14 de enero de 1994, en cuanto a que se determina en la misma que el derecho de mis mandantes, D. Manuely D. Agustín, a pasar por la vivienda de su propiedad, sita en las plantas primeras de las casas nº NUM000y NUM001de la CALLE000de Rioja, a través de la puerta abierta entre ambos pisos, no supone transitar por la vivienda del demandante, que no tiene propiedad en ninguno de dichos pisos, sino que su propiedad está en los pisos NUM002y NUM003de la casa nº NUM000de aquélla calle, y en su consecuencia el cierre de dicha puerta no afecta a propiedad alguna del demandante D. Alfonso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y previo informe del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error, se emplazó a los demandados, y personado D. Alfonso, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contestaron a la demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimaron de aplicación al caso, para terminar suplicando la desestimación íntegra de la demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El Abogado del Estado, se personó en autos, y conforme solicitó se suspendió el trámite del procedimiento por término de tres meses para evacuar consulta, contestando a la demanda deducida en dicho plazo, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que consta en autos, solicitando se dictara en su día sentencia "por la que se desestime la demanda, se absuelva a la Administración de las pretensiones en ella contenidas, con expresa condena en costas a los actores"

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes.

QUINTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal a los fines y por el término prevenido en el art. 1.802 LEC, emitió dictamen, proponiendo la desestimación de la demanda.

SEXTO

Estimando la Sala pertinente la celebración de vista pública se señaló para el día 29 de octubre de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- D. Agustíny D. Manueldebidamente representados, han interpuesto recurso por error judicial contra la sentencia firme dictada el 14 de enero de 1994 por la Audiencia

de Logroño, que confirmó la apelada del Juzgado de Primera Instancia de Haro excepto en un punto de su fallo.

En el acto de la vista de este recurso el Sr. Abogado del Estado resaltó que los recurrentes no habían cumplido con la exigencia impuesta por el párrafo f), apartado 1, del art. 293 LOPJ, lo cual ha de ser aceptado, ya que la sentencia de la Audiencia era susceptible de recurso de casación, al recaer sobre un pleito de cuantía indeterminada, tramitado como tal, y las dos sentencias no eran conformes de toda conformidad. La de la Audiencia, por el contrario, revocó un punto del fallo de la primera instancia (precisamente es en esta falta de conformidad y su "ratio decidendi" donde se hace residir el supuesto error). Así las cosas, y dado que efectivamente las peticiones suplicadas en los escritos rectores del pleito no poseen cuantificación económica, la sentencia de la Audiencia era susceptible de casación (art. 1687.1º b LEC). En consecuencia, el recurso debe desestimarse en su totalidad, con imposición de costas a los recurrentes, procediendo la devolución del depósito por su constitución innecesaria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso por error judicial interpuesto por D. Agustíny D. Manuelcontra la sentencia firme dictada el 14 de enero de 1994 por la Audiencia de Logroño, con condena en costas a los recurrentes. Con devolución del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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