SAP Tarragona, 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2002:79
Número de Recurso285/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES (SUPLENTE)

En Tarragona, a dieciocho de enero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jose Ramón representado en la instancia por el Procurador Sr. Gómez de la Guerra y defendida por el Letrado Sr. Manzano contra la sentencia dictada por el Juzgado de P Instancia núm. Dos de Tarragona el 23 de diciembre de 2000, en autos de juicio Ordinario declarativo de menor cuantía núm. 153/99 en los que figura como demandante

V.W. FINANCE, S.A., ENTIDAD DE FINANCIACIÓN y como demandados D. Jose Ramón y Dª Sandra .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por V.W. Finance S.A., Entidad de Financiación representada por la Procuradora Dª. Mercé Pallach Olivé contra Dª Sandra , en rebeldía procesal, y D. Jose Ramón , representado por el Procurador D. Juan Antonio Gómez de la Guerra, debo condenar y condeno a los precitados demandados a que abonen, con carácter solidario, a la actora la suma de 1.516.894 pesetas más el interés legal sobre dicha cantidad desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el codemandado D. Jose Ramón , del que se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo. Y remitidos los autos a esta Sala y acordado el recibimiento a prueba en esta alzada, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 17 de Enero de 2002, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación del codemandado D. Jose Ramón

, quien tras tachar de injustas y abusivas las cláusulas 6ª y 5ª del contrato de Financiación a Compradores de Automóviles que liga a las partes, así como al pacto del anexo 2° de dicho contrato, y alegar que en aplicación del 10.4 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, son nulas de pleno derecho y deben tenerse como no existentes, ni pactadas, reproduce en esta alzada su petición consistente en que "se desestime parcialmente la demanda, declarando: 1°) no haber lugar a la reclamación de intereses correspondientes a los vencimientos pactados y reclamados anticipadamente (Mayo 1999 a Agosto 2000), ni a la reclamación de 57.000 pts en concepto de comisión por devolución, ni a la reclamación de 169.584 pts correspondientes a intereses de demora por importe de un 2% mensual, y 2°) que en todo caso, determinando a efectos de ejecución de sentencia, el pago de lo debido de forma aplazada por una cantidad nunca superior a la de 10.000 pts por mensualidad, en aplicación del art. 11.1 de la Ley 28/1998 de Venta de bienes muebles a plazos (o concordante art. 13 ley 50/1965)", se hace necesario, en primer término, dejar constancia a modo de antecedentes de los que ha de partirse, de los siguientes hechos que resultan incontrovertidos: a) que por el ahora apelante, como comprador, el 17-8-95 se suscribió con V.W. Finance S.A. Entidad de Financiación, un contrato de Financiación comprador de Automóviles, inscrito en el Registro de venta a plazos el día 20-1-96; b) que dicho contrato se extendio en el modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 12-3-90, estableciéndose como precio de la compraventa el de 1.879.000 pts, de las que el Sr. Jose Ramón hizo un desembolso inicial de 229.500 pts, quedando aplazadas las 1.660.000 pts restantes en 60 meses, con un interés nominal de 12,19 % (TAEC 12,9001), esto es, 36.866 pts/cuotas, pagaderas a partir del 14/9/95 hasta Agosto del 2000; c) que en la cláusula 5ª del referido contrato se dice: "Mora en el Pago: A partir de cada vencimiento no satisfecho el deudor incurrirá en mora por la cantidad impagada sin necesidad de requerimiento del acreedor, pudiendo el Financiador exigirle el abono del interés mensual del 2% sobre dicha cantidad, sin perjuicio de la sanción por incumplimiento en el párrafo siguiente", y en la cláusula 6ª "Incumplimiento: La falta de pago de dos cualesquiera de los plazos a que se hace referencia en el epígrafe RECONOCIMIENTO DE DEUDA o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones por parte del Comprador, facultará al Financiador para exigir de inmediato del citado comprador, el abono de la totalidad de la deuda pendiente, extinguiéndose el aplazamiento, y sin que entonces pueda reclamarse del Financiador la deducción o devolución del interés correspondiente a los plazos anticipadamente vencidos, que será retenido por el Financiador en concepto de indemnización por daños y perjuicios", amén de pactarse en el anexo 2° el pago de una comisión por devolución de...

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