Equipo de Tratamiento familiar de Servicios Sociales

AutorIsidora Garrido Moreno y Antonio Enrique Márquez Barroso
Cargo del AutorTrabajadora Social del Equipo de Tratamiento Familiar de los Servicios Sociales. / Psicólogo del Equipo de Tratamiento Familiar de los Servicios Sociales
Páginas681-714
CASO 1. EQUIPO DE TRATAMIENTO FAMILIAR DE SERVICIOS SOCIALES
Isidora Garrido Moreno243
Antonio Enrique Márquez Barroso244
El caso de Eva, ha sido atendido por el Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) en dos ocasiones.
En el año 2017, se canaliza por primera vez tras realizar la valoración de la situación socio
familiar, detectándose diversos indicadores de riesgo. Durante el primer periodo de tratamiento
familiar, desde el Equipo se establece un Proyecto de Intervención Familiar orientado a reducir
y/o eliminar la gravedad de los indicadores y a facilitar un contexto sociofamiliar que posibilite
el desarrollo integral de la menor. En la aplicación del instrumento Valórame en mayo de 2017
se obtiene Gravedad Elevada en Maltrato Emocional por instrumentalización en conflictos.
La unidad familiar está formada por María de 30 años y su hija Eva de 7 años. Tras separase de
su pareja por violencia de género, decide trasladarse junto con la menor del municipio donde
habían estado viviendo hasta el momento con su pareja, Pedro, y de donde él era oriundo a su
ciudad natal, ya que ella no cuenta con red de apoyo en dicho municipio, entre otros motivos.
Inicio del tratamiento e intervenciones realizadas
Desde el inicio del tratamiento se detecta que la madre de la menor está saturada y sobrepasada
por la situación que están viviendo y por los graves problemas que tiene con su expareja. El caso
se judicializa y se producen denuncias cruzadas entre ambos progenitores, tanto por la custodia
de la menor, como por violencia de género. Hasta que no regresa a la localidad, esta chica no
interpone denuncia contra su agresor.
Según verbaliza María, su pareja y padre de su hija tiene problemas de consumo tanto de tóxicos
como de alcohol, lo que hace que se comporte de manera agresiva con ella y le infrinja malos
tratos, últimamente en presencia incluso de la menor. Éste es uno de los principales motivos por
lo que toma la decisión de separarse de él y poner tierra de por medio, aunque ésto lo que provoca
es el enfurecimiento de Pedro cuando va perdiendo el contacto paulatino con su hija. En este
momento, vuelca toda su irá hacía María y de manera vicaria contra la menor, ya que aprovecha
cada vez que habla con ella o tiene posibilidad de verla para culpar a su expareja de todo lo que
le pasa. Esta situación, se cronifica y se vuelve insostenible para María, recibiendo amenazas
tanto telefónicas como por redes sociales.
Todo ello influye en el estado emocional de María y de su hija en menor medida, lo que requiere
243 Trabajadora Social del Equipo de Tratamiento Familiar de los Servicios Sociales.
244 Psicólogo del Equipo de Tratamiento Familiar de los Servicios Sociales.
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que sea atendida la madre en Salud Mental donde se le prescribe la medicación necesaria,
causando baja laboral en la empresa de limpieza en la que trabaja. Desde este momento, el
equipo mantiene reuniones y llamadas de coordinación con los profesionales que atiende a María
para realizar su evolución y garantizar un correcto uso del tratamiento prescrito, ya que según
relata la medicación la deja aturdida y no “levanta cabeza”.
La menor que se encuentra escolarizada en ese momento, en un colegio de la zona donde vive,
comienza a presentar problemas de comportamiento, por lo que es valorada desde el Equipo de
Orientación Educativa (EOE) de la zona y se le diagnostica un Trastorno por Déficit de Atención
e Hiperactividad (TDAH).
Además de estas continuas llamadas de atención de la menor en el centro educativo, comienza
a darse una tensa relación entre la progenitora y la dirección del centro que se alarga todo el
curso, lo que desemboca en la petición de cambio de centro educativo a otro cercano al puesto de
trabajo de la madre. Ya en este momento, la madre justifica las ausencias de la menor al centro,
debido fundamentalmente al miedo a las amenazas que el padre de la menor vuelca hacia su
expareja, tras fugarse de un centro psiquiátrico y ante el temor de que se pueda presentar en
Sevilla y llevarse a la niña. Estas ausencias, que en un principio estaban justificadas, acabaran
convirtiéndose absentismo crónico.
A raíz de los hechos narrados, entre otros, la menor se niega y rechaza a mantener cualquier
tipo de contacto tanto físico como telefónico con su padre por lo que éste deja de comunicar con
ella. Pocos meses después se dicta sentencia condenatoria por violencia de género y desde este
momento, se suspende todo tipo de comunicación entre padre e hija, manteniéndose esta
situación a fecha de hoy.
Es en este momento y tras realizar una evaluación de los indicadores de riesgo que dieron lugar
a la intervención por parte del ETF, cuando se valora que éstos se han minimizado y que la
situación socio familiar mejora sustancialmente, por lo que se emite nota informativa y se
procede a dar de baja el caso en el equipo.
En este periodo, la familia es atendida en el centro de servicios sociales de su zona ya que
continúa realizando demandas puntuales, como ayuda de alimentación, acredita de comedor, etc.
Dos años después se recepciono en el Centro de Servicios Sociales (SSCC) una petición del
Juzgado de Violencia contra la Mujer, en la que se solicita intervención del ETF para la
restauración del vínculo paternofilial, canalizándose el caso al equipo desde la Jefatura del
centro.
A partir de aquí, se realizan sucesivos intentos por parte del ETF para contactar con la
progenitora, siendo los mismos infructuosos. A estas circunstancias, se le une n las reiteradas
llamadas de atención que se observan desde el centro educativo en el que la menor está
escolarizada además de las continuas faltas de asistencia y las precarias condiciones en las que
acude cuando la menor asiste.
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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En este segundo período de intervención, María comienza una relación con Javier, un chico
menor que ella, separado y padre de dos hijas menores, cada una de una pareja distinta y quien
pasa periodos de tiempo en el piso de alquiler en el que reside esta unidad familiar desde años
atrás cuando se instalan en Sevilla. Esta persona no trabaja, ya que padece una enfermedad que
se lo impide y por la que percibe una Pensión de Incapacidad. Con el tiempo se trasladará de
manera definitiva a convivir con ellas. La relación que se establece es de dependencia de María
hacia su pareja, siendo éste el que está pendiente de ella en todo momento incluso para
administrarle la medicación que toma la usuaria, puesto que a ella se le olvida tomársela. Su
hija ejerce de cuidadora de su madre y se comienza a observar un empeoramiento de la situación
familiar.
Durante la convivencia se producen episodios de agresiones entre la pareja, algunos de ellos en
presencia de la menor, lo que supone un alto riesgo para la misma. Se constata que madre es
cada vez menos capaz de proteger a su hija, ya que está permitiendo que Eva reviva lo sucedido
en el pasado con su padre. Desconocemos si la menor ha sufrido algún episodio de malos tratos,
ya que cuando se habla con ella, no quiere tocar este tema y cuando lo hace es para minimizar
lo sucedido. En uno de estos episodios, una de las vecinas, llama al teléfono de emergencias,
personándose la policía en el domicilio. La pareja no quiere reconocer los hechos y dicen que es
una simple riña de pareja. La policía encuentra a la menor en el domicilio y le preguntan que
qué hace que no esté en el colegio. La menor les explica que su madre se ha quedado dormida,
como la mayoría de los días y no la ha llevado. Esto suele pasar cada vez más a menudo y aunque
la menor si se despierta, como no lo hace su madre para llevarla, ella se queda en casa jugando
con el móvil.
Más tarde, la menor informa a su tutora y a la dirección del centro educativo, que desde hace un
tiempo la persona que acompaña al colegio es la actual pareja de la madre, persona con la que
la menor establece un gran vínculo y ve como un punto de apoyo importante, tanto para ella
como para su madre.
A raíz de este hecho, se recepciono en SSCC petición de la Fiscalía de Menores de la Audiencia
de Sevilla, donde se solicita información sobre la situación de la menor, a raíz de las amenazas
de muerte y la violencia doméstica que su madre ha sufrido por parte de su ex pareja.
En este momento, el estado de salud de María ha empeorado sustancialmente, lo que se puede
observar tanto en su estado físico, que se ha deteriorado bastante, como en el psicológico ya que
necesita tomar la medicac ión prescrita desde Salud Mental, como ella dice “Incluso para poner
un pie en el suelo”. Su pareja se encarga de administrársela, ya que a ella se le olvida. Con sólo
11 años su hija se convierte en cuidadora de su madre ya que esta misma manifiesta que depende
de su propia hija para levantarse por las mañanas o recordarle las citas médicas, entre otros.
A nivel educativo, se puede observar un empeoramiento progresivo en este segundo periodo de
intervención, tanto a nivel curricular como personal de la menor. Ésta acude al centro, cuando
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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