Servicios Sociales Comunitarios (SSCC)
| Autor | María José León Díaz |
| Cargo del Autor | Trabajadora social de Servicios Sociales Comunitarios. |
| Páginas | 649-664 |
CASO 1. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS (SSCC)
María José León Díaz232.
El caso de Manuel se recepciono en los Servicios Sociales Comunitarios (SSCC) a través de la
Unidad de Salud Mental Infantil y Juvenil (USMI), que a su vez fue derivado por el Equipo de
Orientación Educativa del centro educativo donde el menor se encuentra escolarizado.
Manuel tiene 9 años y su hermana, María de 5 años de edad, fruto de una relación que se madre
tiene de una segunda relación, con la que actualmente mantiene. Los padres de Manuel, Ana de
28 años y Alejandro de 29, paciente de salud mental y nunca han convivido.
Manuel y su hermana María viven en el domicilio de la abuela materna, junto con su tía Irene,
que se encuentra desempleada y su tío José Luís, que padece problemas de salud mental y esta
diagnosticado de Esquizofrenia Paranoide con remisión incompleta.
Ana, la madre de Manuel está viviendo con su pareja, en un piso cedido, cercano al de su madre.
Alejandro por otra parte, vive con sus padres en un barrio cercano.
El centro educativo está preocupado por el comportamiento de Manuel en clase:
“
se puede pasar las seis horas con las manos en la cabeza, mirando por la ventana
permaneciendo inmóvil en su asiento durante todo el horario escolar, habla solo o
con amigos imaginarios, chupa la pared, la pizarra, (….)… Apenas sale del domicilio
ni se relaciona con su grupo de iguales. Muestra rasgos de ansiedad, depresión, y
desconciertos mentales, confundiendo en ocasiones realidad con ficción”.
El menor refiere en numerosas ocasiones que “
nadie le quiere, que no espera nada de la vida,
que se siente abandonado”.
Se niega a dibujar a su familia en clase cuando se le pide. Permanece
horas jugando con su tío a la playa en la habitación de éste. Hay carencia una de hábitos y falta
de organización en el día a día, así como la inexistencia de pautas y normas: no hay horarios de
comidas ni de descanso, se van a la cama bastante tarde, no limitan el horario del menor en el
uso de los videojuegos, se le prohíbe salir de casa para jugar con sus amigos. Su hermana María,
por otro lado, aunque su actitud en clase es más normalizada, empieza a llamar la atención con
ciertas conductas que empiezan a ser alarmantes.
Ana deja el cuidado de sus hijos a la abuela materna. La posición de su madre en la vida de los
hijos es completamente periférica. Se mantiene al margen de las obligaciones educativas, no
acude al centro educativo, ni les proporciona alimentos ni ropa. Su presencia en el día a día de
sus hijos es mínima. Tanto es así, que abandona la intervención que desde los Servicios Sociales
232 Trabajadora social de Servicios Sociales Comunitarios.
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Comunitarios se lleva a cabo con ella. Tras varios fracasos con la madre, la intervención se centra
en la abuela, la tía materna y el padre de Manuel. Aunque se aprecian avances en la relación
padre e hijo, son avances muy lentos y necesita de un tutelaje diario y de un esfuerzo por parte
de todos. El padre del menor, Alejandro, en las entrevistas mantenidas asume su parte de
responsabilidad en la situación en la que se encuentra su hijo y toma la decisión de dejar la
situación así. Reconoce que igual que se acerca a su hijo en algunos momentos desaparece por
temporadas, y es conocedor de las posibles consecuencias que puede tener en el menor. Por otra
parte, tanto la abuela materna como la tía del menor verbalizan que la situación que presentan
Alejandro y María es completamente normalizada. La tía Irene, figura referente para los
menores, se caracteriza por ser una persona rígida y con escasas muestras de afecto, ya que
posee dificultades para generar vínculos emocionales con sus sobrinos. La relación que mantiene
es fría y centrada en la cobertura de necesidades básicas.
Resolución
Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la puerta de entrada de las personas y familias
al sistema. Son el medio más inmediato y más cercano en la atención a las demandas planteadas
por la ciudadanía. Cabe destacar ante esto, la Ley de Bases de RégimenLocal, de 1985 de 2 de
modernización del gobierno local, que conforme al principio de autonomía local y
entidades locales públicas (municipios y provincias), que respecto a los Servicios Sociales, en su
art. 25 se “establece que el municipio, podrá prestar todos aquellos servicios que contribuyan a
satisfacer las necesidades de los ciudadanos, entre otros los Servicios Sociales y de promoción y
reinserción social”, establecie ndo en su art. 26, “ la obliga toriedad de los municipios de más de
20000 habitantes de prestarlos”.
Se entiende, por tanto, que los Servicios Sociales son competencias de los municipios, siendo
éste, tal como se ha dicho anteriormente, el ámbito más adecuado para su gestión, dado que,
satisfacen mejor las necesidades sociales, y se consigue una mayor eficacia de la gestión pública
y posibilita una mayor participación ciudadana.
Para el trabajo e intervención con menores, como es este caso, es imprescindible tener presente
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ya que determina y
reconoce al menor como sujetos activos y de derecho, como forma de garantizar social y
jurídicamente la protección a la infancia. También hace hincapié en la intervención con las
familias de los menores y la necesidad de trabajar con ellos para evitar la separación del menor
de su familia, es decir dota de importancia al trabajo preventivo.
Entre las normativas de mayor importancia que se llevó a cabo en 2015, se encuentran la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 dejulio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del Sistema de
Soluciones prácticas a controversias de la vida diaria
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