Epílogo. Vigencia de la jurisdicción universal en el actual sistema penal internacional

AutorNieves Irene Caballero Pérez
Páginas272-275
Epílogo
La vigencia de la jurisdicción universal en el actual sistema penal internacional
En los actuales momentos evolutivos del Derecho penal internacional, junto al ejercicio de
una jurisdicción propia y autónoma ejercida por tribunales penales internacionales, se
puede avanzar en la construcción de una teoría general del ejercicio de la jurisdicción de los
Estados basada en la competencia universal. Nos hemos acercado a su análisis desde un
punto de vista propio de la teoría constructivista, y en especial del pensamiento de
Aleksander Peczenik, que analiza los postulados de justificación del Derecho y su evolución,
expuestas en su obra
The basis of legal justification
.
Debe recordarse que los principios fundamentales sobre los que se fundamentan la
organización internacional viene determinado por la DUDH, la Carta de las Naciones
Unidas y la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, de ahí que las
relaciones diplomáticas supongan procedimientos exigibles conforme a normas
convencionales y consuetudinarias de Derecho internacional.
Conforme a estos “principios sistémicos”, no puede observarse en el Derecho
internacional general que los Estados tengan la obligación de constituir tribunales p enales
internacionales, pues su creación requiere de la debida transferencia soberana de los
mismos a través del
consensus generalis
. Tampoco existe de la normatividad internacional
que los Estados tengan una especial obligación de configuración de su ejercicio
jurisdiccional, aunque el mismo se fundamente en el “principio de justicia universal”. Es un
hecho constatable que en la situación actual del sistema punitivo internacional coexisten el
ejercicio de la jurisdicción por parte de tribunales penales internacionales con el ejercicio de
la jurisdicción extraterritorial de los Estados basada en la competencia universal , ambos
con la finalidad de perseguir y enjuiciar a los responsables de la comisión de crímenes
establecidos en normas imperativas de Derecho internacional.
Una teoría general sobre el ejercicio de la jurisdicción basada en el Derecho
internacional debe partir de su consideración como “derecho abstracto” y de naturaleza
indivisible, lo que determina que la exclusividad sea presupuesto de su ejercicio. No
obstante, ante la actual situación de concurrencia de jurisdicciones penales en la
persecución de los crímenes internacionales, en sí misma considerada no tiene por qué ser
incompatible con el principio de exclusividad jurisdiccional, siempre que se establezcan
instrumentos o mecanismos jurídicos de superación de conflictos que puedan suscitarse
ante su ejercicio, con la finalidad de atribuir de forma preferente una sobre otras bien en su
relación vertical (entre los Estados y los tribunales internacionales), o bien en su relación
horizontal (entre Estados que ejercen extraterritorialmente su jurisdicción).
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