Epílogo

AutorFernando H. Llano Alonso
Páginas173-189
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EPÍLOGO
En las líneas proemiales de su ensayo Del Imperio romano
(1940), afirma José Ortega y Gasset que «los buenos libros no
son casuales» 1. Este es el caso de La ley de la confianza. En las
raíces del Derecho, un libro que no ha sido engendrado en vir-
tud del azar o de la improvisación, sino como colofón a una
serie de estudios desarrollados por el autor a lo largo de una
década en torno a cuestiones centrales de la Teoría y de la Filo-
sofía del Derecho, por ejemplo: el papel de la cooperación y de
la sociabilidad positiva en las relaciones humanas, la horizon-
talidad del Derecho, los principios de la relación jurídica y la
responsabilidad de los individuos (que deben tomarse sus debe-
res en serio) 2.
El término fiducia (confianza) tiene la misma raíz latina
que fides (fidelidad), uno de los principia de origen ético que
1 J. ORTEGA Y GASSET, «Del Imperio romano» (1940), en: José Ortega
y Gasset. Obras completas (Tomo VI. 1941-1946), Fundación José Ortega y
Gasset/Taurus, Madrid, 2006, p. 86.
2 En la bibliografía de Tommaso Greco sobre la horizontalidad del Dere-
cho cabría citar, entre otros escritos: Diritto e legame sociale, Giappichelli,
Torino, 2012; «Relazioni giuridiche. Una difesa della orizzontalità del diritto»,
en TCRS-Teoria critica della regolazione sociale, Mimesis, Milano, 2014, pp.
9-26; «Algunas reflexiones sobre la horizontalidad del Derecho», trad. esp. F.
Llano Alonso y M. Álvarez Ortega, Crónica Jurídica Hispalense. Revista de la
Facultad de Derecho, Thomson Reuters Aranzadi, nº 14/2016, pp. 109-132;
Dimensioni del diritto, Giappichelli, Torino, 2019.
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Fernando H. Llano Alonso
informaban el Derecho Romano, junto a otros principios como
el officium, la pietas, la amicitia o la humanitas. Antes de for-
mar parte del régimen de los contratos, e incluso de figurar
entre los modos constitutivos de la obligación (además de la
mancipatio, el nexum y la sponsio), la fiducia se consideraba un
principio extrajurídico, es decir, un prius ético que funcionaba
como un complemento extrajurídico de la ley. A propósito de la
fides, decía Cicerón que ésta es el fundamento de la justicia, es
decir, «la sinceridad de las promesas y de los acuerdos y su
pura observancia» 3. Por consiguiente, la fides —en cuyo campo
semántico entran tanto la pistis (amistad) como la fides bona
(buena fe) 4— exige que se mantenga la palabra dada, cualquie-
ra que sea la forma en la que ésta se haya expresado en los
contratos consensuales 5.
Podría decirse que el Derecho en Roma presuponía la des-
esperanza ante lo humano, en la medida en que nacía de la
mutua desconfianza de los hombres en su propia humanidad 6;
y justamente por eso, para poder relacionarse, los hombres
interpusieron premeditadamente algo tan inexorable como la
ley, según la definición de Tito Livio 7.
De acuerdo con la tradición del pensamiento clásico, la ley
de la república es la ley de la razón; pero la ley positiva no ago-
3 De officiis, I, 7, 23: [Fundamentum autem est iustitiae fides, id est dic-
torum conventorumque constantia el veritas].
4 M. BRETONE, Storia del diritto romano, Laterza, Roma-Bari, 1992,
p.135.
5 F. SCHULZ, Prinzipien des Römischen Rechts, Duncker&Humblot,
München, 1934, p. 152: [Die Fides fordert, dass man sein Wort hält, gleichviel in
welcher Form man es geäussert hat].
6 J. ORTEGA Y GASSET, «Del Imperio romano» (1940), cit., p. 107.
7 Ab Urbe condita, 2, 3: [Eam tum, aequato iure omnium, licentiam quae-
rentes, libertatem aliorum in suam uertisse seruitutem inter se conquerebantur:
regem hominem esse, a quo impetres, ubi ius, ubi iniuria opus sit; esse gratiae
locum, esse beneficio; et irasci et ignoscere posse; inter amicum atque inimicum
discrimen nosse; leges rem surdam, inexorabilem esse, salubriorem melioremque
inopi quam potenti; nihil laxamenti nec ueniae habere, si modum excesseris;
periculosum esse in tot humanis erroribus sola innocentia uiuere].

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