Por una cultura jurídica responsable

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6.
POR UNA CULTURA JURÍDICA RESPONSABLE
1. En esta perspectiva, la teoría del Derecho no debe olvi-
dar el papel que le es propio y que debe asumir consciente-
mente. Como consecuencia de cuanto hemos dicho, no debe
necesariamente transformarse de ‘descriptiva’ en ‘normativa’,
sino debe solo explicitar —en vez de esconder—, lo que dentro
del Derecho presupone e implica inclinaciones positivas y
cooperativas. Haciéndolo, no se falsea de hecho la realidad
sino que se la hace justicia, poniendo el acento sobre la res-
ponsabilidad de los sujetos y ayudando por tanto a evidenciar
las carencias de quienes no tienen esas inclinaciones. Desde
este punto de vista, la ciencia jurídica quizás puede asumir la
invitación a considerar típica de la ciencia no la aplicación de
un modelo metafísico dado una vez por todas, sino la capaci-
dad de «de someter a discusión los [propios] conceptos»,
mediante la «exploración de nuevos modos de pensar el mun-
do» 1. Como al inicio de los años 50 subrayaron Laswell y
Kaplan a propósito de la ciencia política, es necesario que
también la ciencia jurídica, como todas las ciencias sociales,
asuma el cometido «del estudio naturalista de los valores
peculiarmente humanos que se encuentran potencialmente
presentes en el proceso social» 2. Si el cometido es el de descri-
1 C. ROVELLI, Helgoland, Adelphi, Milano 2020, p. 13.
2 H. D. LASSWELL, A. KAPLAN, Potere e società, cit., p. 14.
Tommaso Greco
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bir, entonces que por lo menos no se describa de manera par-
cial. Respecto a las versiones realistas que pretenden recondu-
cir (va de suyo, siempre de manera descriptiva) todo lo
jurídico a un juego de fuerzas, se trata de no eliminar todo
aquello que el Derecho requiere en términos de reconocimien-
to recíproco y de relacionalidad fundada sobre la confianza,
también prescindiendo de su efectiva puesta en acción. El
hecho de que a menudo se constate su ausencia no es una
justificación suficiente para declarar su inexistencia, de la
misma manera que la ineficacia de una norma no conduce a
declarar su invalidez. Ciertamente, el Derecho tiene (es, tam-
bién) un remedio para el fracaso de este reconocimiento y de
esta confianza, pero como hemos visto aquel es importante y
no puede no serlo en su despliegue. Se trata de dar cuenta de
todo lo que forma parte del Derecho, y de no confundir la
parte (el sistema de la amenaza y de la fuerza) con el todo.
2. Es un tema que se refiere también, y profundamente, a
nuestro sistema de formación jurídica, construido en buena
parte sobre una imagen distorsionada de la ley, considerada
exclusivamente como un impedimento «al aflorar de nuestro
“carácter de lobos”» 3. Tiene razones sobradas Gherardo
Colombo cuando dice que «si te fosilizas sobre el lupus no
puedes más que construir una cultura, y por tanto una socie-
dad, que es consecuencia de la agresividad, creando una espe-
cie de profecía que se autoconfirma» 4. En nuestros cursos se
transmite aún un saber que representa solo en parte lo que es
el Derecho en su totalidad, y sobre todo todavía se tiene poca
conciencia de las dimensiones antropológicas que implica y
3 G. ZAGREBELSKY, G. COLOMBO, Il legno storto della giustizia, Gar-
zanti, Milano, 2017, p. 73. Hay que señalar que en esta interesante discusión
entre un ilustre constitucionalista, antiguo Presidente de la Corte Constitucio-
nal, y un conocido magistrado, es la posición del primero la que descansa en
una antropología que se profesa explícitamente como más negativa que posi-
tiva (cfr. en part. pp. 63-64).
4 Ibid., p. 114.

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